EL MARAVILLOSO MUNDO DEL DERECHO PENAL.




Por ARMANDO CAMACHO CORTÉS
Abogado litigante, penalista, criminólogo, periodista y consultor jurídico


Cuando la  gente  escucha hablar de Derecho Penal, se  asusta, se  llena  de miedo, porque lo asimila con cárcel, prisión, detención, penalidad  y represión.

Lo anterior no es cierto, porque por el contrario el Derecho Penal en buenas manos, significa libertad, garantía, seguridad y respeto.

En alguna  oportunidad un  colega  abogado, me decía que  de  todas  las  áreas  o ramas  del Derecho, la  más  fácil era  el Derecho Penal, porque  simplemente  se  trata  de   tomar  el Código de Procedimiento Penal  y seguir los  pasos  o  rutinas  allí señaladas y  con  eso  bastaba. Me limité a  decirle que  todas las  áreas  de la  Ciencia  del Derecho eran de extraordinaria importancia para la vida de las personas en sociedad y le  hice la  siguiente  exposición.

Es apasionante, maravilloso y reconfortante, caminar por el mundo del Derecho Penal, para estudiar, tratar y aplicar entre  otros los siguientes conceptos:

El ser  humano visto como medio o fin, haciendo parte del cosmos  universal,  donde  vive con sus  alegrías, triunfos, éxitos, sonrisas, fiestas y  carnavales, pero  también en medio de  sus  derrotas, fracasos, vicisitudes, amarguras y vientos de  tristeza. El penalista  neto, ama ese Derecho Penal, que  se  aleja  del hombre visto y  tratado como medio o  cosa al  estilo NICOLAI DI MACHIAVELO. El Derecho Penal, es la ciencia que  recoge al hombre  y  a la  mujer  en todas  sus  dimensiones, el normal con capacidad  de  culpabilidad, pero también al inimputable o sin capacidad penal, al integrante  de  grupos  socio culturales diferentes  y diversidad  de  etnias, al pobre, al rico, al indigente  o habitante  de  calle, al honrado, al deshonrado, al  inocente  y al delincuente muchas  veces  asesino.

Se debe  estudiar  y comprender ese mismo ser humano, en la  doble  dimensión de cuerpo y espiritualidad que  es el alma,  vida  y corazón como muchos  científicos consideran esa parte intangible de la humanidad. La parte material o  cuerpo cuando es eliminada, muerta, herida o tocada o  accedida  y la  parte  espiritual donde  se  originan los  buenos  y malos  comportamientos, las conductas aceptables  o inaceptables, para tomar las que son ilícitas  y  clasificarlas o encasillarlas  en los  tipos penales, que  son la  garantía  de no  encarcelamiento por  algo que no  esté  contenido en ellos.  Es el alejamiento de la responsabilidad penal, grupal y familiar.

El penalista toma la conducta humana extraída de  ese binomio cuerpo y alma, para dejar quietas y  aplaudir las  acciones  humanas buenas, que son el 99%  y separar los malos  actos, los  contrarios a la  convivencia y  tranquilidad  social, para  someterlos al laboratorio de la  disección y mediante  un microscopio imaginario,  establecer si  ese  actuar ilícito es   imputable  y ubicable  dentro de la  tipicidad, bien sea objetiva, subjetiva, directa, indirecta, pero también la antijuricidad  formal, material, objetiva, subjetiva y la culpabilidad de  donde  se  desprende la  responsabilidad penal, la  cual conduce al mundo de las  prisiones. Conducta  humana  punible, que  puede  estar  salpicada  de  dolo que  es  actuar  con voluntad, culpa que significa ser descuidado  o actuar preterintencional cuando se  llega a un resultado más allá del pensado, ejemplo, quería lesionar a una persona y le causó la muerte.

Para  poder  saber si el comportamiento, o esa conducta considerada delito se ejecutó dentro de la  normalidad o  anormalidad del pensamiento del actor, se  debe  acudir a la  filosofía, psicología, psiquiatría, medicina legal, antropología, sociología, todas  estas  últimas  ciencias desde  el punto de vista  forense, más criminología y porque no la  criminalística donde  se  estudian temas  como dactiloscopia, balística, grafología, fotografía forense, física  forense, química  forense  y muchas más.

Luego se llega al  tema del delito, donde  no solamente se  ubican figuras  como las  ya mencionadas  de la  tipicidad, antijuricidad, culpabilidad, responsabilidad y sus  modalidades, punibilidad, sino  también el error  de  tipo y  error  de prohibición, los  cuales pueden ser  directos, indirectos y que  pueden llegar a  excluir la  tipicidad, antijuricidad, culpabilidad por falta  de  compresión de la ilicitud, no poder determinarse  de  acuerdo a  esa  compresión, por inmadurez  psicológica,  trastorno mental permanente,  transitorio sin base  patológica,  transitorio  con base  patológica, diversidad  socio cultural y otras  similares, lo  cual  excluye la  capacidad  de  culpabilidad  o  imputabilidad, dando  origen a la  inimputabilidad; pero también  hay causales  que excluyen la antijuricidad, la  culpabilidad  e incluso la pena; hay más  de  50 formas  de  legítima defensa  y 200  formas  de  salir  de la  cárcel  y todo eso resulta intelectualmente apasionante e interesante. 

El penalista  debe ser  diestro en oratoria, porque  hoy día  en virtud  del sistema penal oral acusatorio todo es  hablado; la  semántica, la sintaxis, ortografía  y la importancia del texto jurídico no se pueden dejar  de  lado. En últimas todo se  reduce a  la lucha  por  la libertad  personal o libertad  física del ser humano.

Comentarios

Entradas populares