EL MARAVILLOSO MUNDO DEL DERECHO PENAL.
Por ARMANDO CAMACHO CORTÉS
Abogado litigante, penalista, criminólogo, periodista y consultor jurídico
Cuando la gente escucha hablar de Derecho Penal, se asusta, se llena de miedo, porque lo asimila con cárcel, prisión, detención, penalidad y represión.
Lo anterior no es cierto, porque por el contrario el Derecho Penal en buenas manos, significa libertad, garantía, seguridad y respeto.
En alguna oportunidad un colega abogado, me decía que de todas las áreas o ramas del Derecho, la más fácil era el Derecho Penal, porque simplemente se trata de tomar el Código de Procedimiento Penal y seguir los pasos o rutinas allí señaladas y con eso bastaba. Me limité a decirle que todas las áreas de la Ciencia del Derecho eran de extraordinaria importancia para la vida de las personas en sociedad y le hice la siguiente exposición.
Es apasionante, maravilloso y reconfortante, caminar por el mundo del Derecho Penal, para estudiar, tratar y aplicar entre otros los siguientes conceptos:
El ser humano visto como medio o fin, haciendo parte del cosmos universal, donde vive con sus alegrías, triunfos, éxitos, sonrisas, fiestas y carnavales, pero también en medio de sus derrotas, fracasos, vicisitudes, amarguras y vientos de tristeza. El penalista neto, ama ese Derecho Penal, que se aleja del hombre visto y tratado como medio o cosa al estilo NICOLAI DI MACHIAVELO. El Derecho Penal, es la ciencia que recoge al hombre y a la mujer en todas sus dimensiones, el normal con capacidad de culpabilidad, pero también al inimputable o sin capacidad penal, al integrante de grupos socio culturales diferentes y diversidad de etnias, al pobre, al rico, al indigente o habitante de calle, al honrado, al deshonrado, al inocente y al delincuente muchas veces asesino.
Se debe estudiar y comprender ese mismo ser humano, en la doble dimensión de cuerpo y espiritualidad que es el alma, vida y corazón como muchos científicos consideran esa parte intangible de la humanidad. La parte material o cuerpo cuando es eliminada, muerta, herida o tocada o accedida y la parte espiritual donde se originan los buenos y malos comportamientos, las conductas aceptables o inaceptables, para tomar las que son ilícitas y clasificarlas o encasillarlas en los tipos penales, que son la garantía de no encarcelamiento por algo que no esté contenido en ellos. Es el alejamiento de la responsabilidad penal, grupal y familiar.
El penalista toma la conducta humana extraída de ese binomio cuerpo y alma, para dejar quietas y aplaudir las acciones humanas buenas, que son el 99% y separar los malos actos, los contrarios a la convivencia y tranquilidad social, para someterlos al laboratorio de la disección y mediante un microscopio imaginario, establecer si ese actuar ilícito es imputable y ubicable dentro de la tipicidad, bien sea objetiva, subjetiva, directa, indirecta, pero también la antijuricidad formal, material, objetiva, subjetiva y la culpabilidad de donde se desprende la responsabilidad penal, la cual conduce al mundo de las prisiones. Conducta humana punible, que puede estar salpicada de dolo que es actuar con voluntad, culpa que significa ser descuidado o actuar preterintencional cuando se llega a un resultado más allá del pensado, ejemplo, quería lesionar a una persona y le causó la muerte.
Para poder saber si el comportamiento, o esa conducta considerada delito se ejecutó dentro de la normalidad o anormalidad del pensamiento del actor, se debe acudir a la filosofía, psicología, psiquiatría, medicina legal, antropología, sociología, todas estas últimas ciencias desde el punto de vista forense, más criminología y porque no la criminalística donde se estudian temas como dactiloscopia, balística, grafología, fotografía forense, física forense, química forense y muchas más.
Luego se llega al tema del delito, donde no solamente se ubican figuras como las ya mencionadas de la tipicidad, antijuricidad, culpabilidad, responsabilidad y sus modalidades, punibilidad, sino también el error de tipo y error de prohibición, los cuales pueden ser directos, indirectos y que pueden llegar a excluir la tipicidad, antijuricidad, culpabilidad por falta de compresión de la ilicitud, no poder determinarse de acuerdo a esa compresión, por inmadurez psicológica, trastorno mental permanente, transitorio sin base patológica, transitorio con base patológica, diversidad socio cultural y otras similares, lo cual excluye la capacidad de culpabilidad o imputabilidad, dando origen a la inimputabilidad; pero también hay causales que excluyen la antijuricidad, la culpabilidad e incluso la pena; hay más de 50 formas de legítima defensa y 200 formas de salir de la cárcel y todo eso resulta intelectualmente apasionante e interesante.
El penalista debe ser diestro en oratoria, porque hoy día en virtud del sistema penal oral acusatorio todo es hablado; la semántica, la sintaxis, ortografía y la importancia del texto jurídico no se pueden dejar de lado. En últimas todo se reduce a la lucha por la libertad personal o libertad física del ser humano.
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