CUARENTENA Y VIOLENCIA EN LA FAMILIA.



Por ARMANDO CAMACHO CORTÉS
Abogado litigante, penalista, criminólogo, periodista y consultor jurídico


Estamos  en pleno  aislamiento social debido a  la pandemia universal del COVID-19, lo que nos obliga a estar en familia; un momento donde se necesita amor, tolerancia, compresión, ayuda y respeto por los derechos de los acompañantes.

Las  noticias y estadísticas son alarmantes: incremento altísimo de los  delitos  contra la vida, la  salud, la  familia, y en especial de la mujer; muy  triste y lamentable resulta que  no sea el COVID-19 quien le quite la vida, la salud o la unidad familiar y tranquilidad a muchas  mujeres,  sino su esposo o  compañero permanente. Indiscutiblemente lo anterior acelera  las  creencias en  el  apocalipsis sobre la destrucción del ser  humano por el mismo ser  humano. Como enseñaba  San Agustín, el hombre es  un lobo para  el hombre, el hombre  machista es un feroz  lobo para su esposa o  compañera  permanente.

La invitación desde estas páginas, a todos los colombianos y latinoamericanos, es que conservemos la paz, la  tranquilidad, cordura y serenidad, para  no  tener  que  ir  a parar a  la  cárcel o  las “universidades  del crimen”, “escuelas  del delito” o centros  de  violación de  derechos  humanos,  como se les  conoce  hoy día  a los  establecimientos carcelarios, por haber cometido los  delitos  de  feminicidio, lesiones  personales agravadas  y  violencia  en la  familia.

La Ley  1761  de  2015 en su artículo 2º, que  adicionó la  norma 104 A al Código Penal,  impone  a  quien le  quite  la  vida  a una  mujer, una  pena  de  41.5  a 50 años  de  prisión, entre  otras  penas,  de tal forma que quien mata a una mujer, la cárcel se lo devora.

Por  su parte  el artículo 229  también del Código Penal de Colombia, trae  una pena  de  6  a  14 años de  prisión, para  quien  maltrate  física  o psicológicamente  a una  mujer, delito que  no  es  excarcelable. Como bien lo pueden leer y notar, la violencia también puede ser  psicológica e incluir insultos, humillaciones, groserías y muchos otros comportamientos  degradantes  para  la  mujer. 

Pero hay más cárcel para  el agresor  femenino, porque  el precepto o artículo 111  y  subsiguientes del mismo Código Punitivo, traen penas hasta de  11 años en adelante para  quien lesionen en su integridad  física  o  psicológica a  una mujer.

Los procesos penales son dispendiosos, costosos  y por  esa  razón si usted es o se convierte en un agresor de mujeres, equipare los  daños  que  le  causa  a  su esposa  o compañera  permanente, con los agravios que va  a  recibir  en prisión, porque sale perdiendo una y mil veces más. Piénselo bien, actúe con sensatez, medite, quédese  tranquilo.

No me  voy  a  referir a  las  causas de los  feminicidios, violencia intrafamiliar y en general todos los motivos que  generan la violencia intrafamiliar, porque será tema de un futuro.

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