CUARENTENA Y VIOLENCIA EN LA FAMILIA.
Por ARMANDO CAMACHO CORTÉS
Abogado litigante, penalista, criminólogo, periodista y consultor jurídico
Estamos en pleno aislamiento social debido a la pandemia universal del COVID-19, lo que nos obliga a estar en familia; un momento donde se necesita amor, tolerancia, compresión, ayuda y respeto por los derechos de los acompañantes.
Las noticias y estadísticas son alarmantes: incremento altísimo de los delitos contra la vida, la salud, la familia, y en especial de la mujer; muy triste y lamentable resulta que no sea el COVID-19 quien le quite la vida, la salud o la unidad familiar y tranquilidad a muchas mujeres, sino su esposo o compañero permanente. Indiscutiblemente lo anterior acelera las creencias en el apocalipsis sobre la destrucción del ser humano por el mismo ser humano. Como enseñaba San Agustín, el hombre es un lobo para el hombre, el hombre machista es un feroz lobo para su esposa o compañera permanente.
La invitación desde estas páginas, a todos los colombianos y latinoamericanos, es que conservemos la paz, la tranquilidad, cordura y serenidad, para no tener que ir a parar a la cárcel o las “universidades del crimen”, “escuelas del delito” o centros de violación de derechos humanos, como se les conoce hoy día a los establecimientos carcelarios, por haber cometido los delitos de feminicidio, lesiones personales agravadas y violencia en la familia.
La Ley 1761 de 2015 en su artículo 2º, que adicionó la norma 104 A al Código Penal, impone a quien le quite la vida a una mujer, una pena de 41.5 a 50 años de prisión, entre otras penas, de tal forma que quien mata a una mujer, la cárcel se lo devora.
Por su parte el artículo 229 también del Código Penal de Colombia, trae una pena de 6 a 14 años de prisión, para quien maltrate física o psicológicamente a una mujer, delito que no es excarcelable. Como bien lo pueden leer y notar, la violencia también puede ser psicológica e incluir insultos, humillaciones, groserías y muchos otros comportamientos degradantes para la mujer.
Pero hay más cárcel para el agresor femenino, porque el precepto o artículo 111 y subsiguientes del mismo Código Punitivo, traen penas hasta de 11 años en adelante para quien lesionen en su integridad física o psicológica a una mujer.
Los procesos penales son dispendiosos, costosos y por esa razón si usted es o se convierte en un agresor de mujeres, equipare los daños que le causa a su esposa o compañera permanente, con los agravios que va a recibir en prisión, porque sale perdiendo una y mil veces más. Piénselo bien, actúe con sensatez, medite, quédese tranquilo.
No me voy a referir a las causas de los feminicidios, violencia intrafamiliar y en general todos los motivos que generan la violencia intrafamiliar, porque será tema de un futuro.
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