LOS REQUISITOS DE LA DEMANDA SON 27.

 


                   Por ARMANDO CAMACHO CORTÉS

Abogado litigante, penalista, criminólogo, periodista y consultor jurídico

El artículo 82 del Código General del Proceso, de manera genérica indica los requisitos mínimos que debe reunir una demanda judicial y tiene que ser así, porque una ley, lo que hace es dar pautas generales para la resolución y ejercicio de los derechos, sin que pueda llegar a ser casuística, porque ello confundiría al interprete. 

Por lo anterior le corresponde al jurista litigante en cada caso en particular, ser o tener un espíritu gerencial y ejecutivo para aplicar el derecho como ciencia, como arte y como técnica, desentrañando el verdadero sentido o significado de la ley, para poder así prestar un mejor servicio de asesoría y representación jurídica. En  medio de estas habilidades debe convertir los once requisitos formales mínimos de una demanda en ventisiete o más, para que la demanda le quede como un verdadero pilar de sus peticiones, es decir, la demanda debe terminar siendo una obra de arte. Esos ventisiete requisitos son: 
  

1. Estudio de la acción judicial o clase de demanda, desde el punto de vista de la Constitución Nacional, la ley sustantiva, procesal, la jurisprudencia y la doctrina, aplicable al caso concreto.

 

2. Obtener de sus clientes toda la información lo más completa posible y necesaria sobre el objeto de la demanda.

 

 

3. Estudio de documentos o de títulos, para detectar que sean auténticos y sin errores.

 

4. Escogencia del funcionario judicial, lo cual consiste en la verificación de la clase de juez o magistrado hacia donde va dirigida la demanda, por ejemplo, si se trata de un proceso civil, familia, agrario, laboral, administrativo, penal, etc.

 

5. La referencia, ante tanto cúmulo de información y globalización, hoy día todo debe ir referenciado para su pronta ubicación.

 

6. Plena identificación del abogado demandante.

 

7. Plena identificación de la parte demandante.

 

8. Plena identificación de la parte demandada.

 

9. Pretensiones o peticiones principales.


10. Pretensiones o peticiones subsidiarias, en caso de ser necesario.


11. Peticiones previas, si son necesarias antes de la providencia admisoria de la demanda o del mandamiento de pago.


12. Peticiones especiales, si son necesarias, las cuales concede el juez junto con la providencia que admita la demanda o libre el mandamiento de pago.


13. Hechos de la demanda, narrados de manera objetiva y numerados uno a uno y sin apreciaciones subjetivas.


14. Juramento estimatorio o estimación razonada de la cuantía, según el artículo 206 del Código General del Proceso.


15. Estudio del requisito de procedibilidad, la conciliación previa si es necesaria.


16. Pruebas.


17. Fundamentos de derecho, empezando por la Constitución Nacional, leyes sustantivas y procesales.


18. Fundamentos de derecho y de hechos de la demanda, únicamente en materia laboral.


19. Competencia. 


20. Cuantía si es necesaria.


21. Procedimiento a seguir.


22. Anexos de la demanda.


23. Lugares de notificación, indicando correos electrónicos, dirección física y teléfonos.


24. Firma de la demanda.


25. Presentación personal, en tiempos normales fuera de la emergencia sanitaria.


26. Copia de la demanda completa con anexos para el traslado a los demandados y archivo del juzgado.


27. Carpeta bien organizada.

 

Aplicando lo anterior, el éxito será total.  






 

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