URIBE VÉLEZ: PROCESO PENAL SÍ, CÁRCEL NO.

                                


           Por ARMANDO CAMACHO CORTÉS

Abogado litigante, penalista, criminólogo, periodista y consultor jurídico

 

Escribo como penalista y periodista, no como seguidor de corriente política alguna, porque no soy de  extrema  derecha, ni de extrema  izquierda y bajo esa  óptica voy a hablar de la libertad como derecho fundamental de primer orden, que le  corresponde  al ser  humano comparado frente a la  situación jurídica del expresidente  ALVARO  URIBE  VÉLEZ.

Lo que  establece la Constitución Política de  1991, en su preámbulo, artículos 28, 29, 1, 2, 13 y 93 entre otros, que  recogen  el bloque de  constitucionalidad, conformado por los  Tratados  Internacionales sobre  derechos humanos, entre otros el Internacional de Derechos Civiles  y Políticos (Ley 74  de  1968), Convención Americana  de Derechos Humanos  o Pacto de  San José de  Costa Rica (Ley16 de  1972), Tratados de  Ginebra I, II,  III (Ley 5  de  1960), Pacto  de  Nueva  York (1958), Declaración  Universal de los Derechos Humanos (Paris Francia, Diciembre   10  de  1948), es que lo fundamental, el principio  general, la  regla  general  debe ser LA LIBERTAD  física o  individual de la persona y la  excepción, la  última  razón del derecho penal, el envío a prisión dentro de una cárcel o en otro sitio lo cual de  todas maneras  significa una  privación de la libertad.

La privación de la libertad, debe ser una medida que a la que el juzgador  debe acudir  solamente  cuando sea necesaria, adecuada, proporcional y  razonable frente  a los  mandatos  constitucionales  y tratados  internacionales, según lo enseña el artículo 295 de la Ley 906 de 2004, titulado “Reafirmación de la libertad”; requisitos de detención preventiva, desde el punto de vista netamente jurídico y lógico, no se reúnen frente a la situación procesal jurídica del expresidente.

En efecto y  frente  a los principios  de  excepción anteriores, la medida  de  aseguramiento tiene  razón de  ser, en cinco casos, no en  tres  como dicen algunos abogados y los medios de  comunicación:

·      Obstrucción a la  administración de justicia.


·   Posibilidad de que el indiciado, sindicado, imputado o acusado no se presente  al proceso.


·      Peligro para la  víctima.


·      Peligro para la sociedad.


·   Que sea  posible  que no se presente  a  cumplir  la sentencia en caso de ser  condenatoria.

Nada  de lo anterior se  cumple  o se  necesita  frente  al   senador en mención, porque la Corte Suprema de Justicia ya  cuenta  con gran cantidad  de pruebas, lo dice la providencia que  resolvió la  situación jurídica,  la  cual supera los mil folios, entonces  no se puede  obstruir lo que ya  existe en el proceso que viene  desde  2018 y el doctor URIBE VÉLEZ, siempre ha  estado presente, ha puesto la cara, peligro para la  víctima no existe, porque  acá  eventualmente  serían la Administración de Justicia e  indirectamente  el senador  IVÁN CEPEDA, quien se  cuida  solo y tiene protección por ser congresista, dado el conocimiento y reconocimiento público del procesado, no representa  ningún peligro para la sociedad, la comunidad y dada la personalidad del expresidente y conocida a nivel nacional   e  internacional indiscutiblemente en caso de una condena  se presentará  a  cumplirla. De  tal forma  que  desde  el punto de vista  constitucional, legal, lógico y doctrinario la  detención preventiva del senador no era procedente.

Lo anterior no quiere decir que el trámite del proceso judicial por los presuntos delitos de fraude procesal y soborno a testigos, no tenga razón de ser pues el mismo debe continuar hasta el final, hasta la audiencia de juzgamiento, para que en definitiva se aclare si tales delitos se presentaron y si el acusado es penalmente responsable o no.

Hay más de 300 formas de salir de la cárcel o de alcanzar la libertad física o individual, según lo expongo en mi obra “Un Pronto Camino a la Libertad”, las cuales si son aprovechadas por la defensa del doctor URIBE VÉLEZ, por las razones ya anotadas y las siguientes debe estar o en un futuro debe quedar en libertad.

Los procesos para los aforados como el expresidente, ante la Corte  Suprema de Justicia se  tramitan bajo la  ritualidad de la Ley 600 de 2000, es  decir el  anterior Código de Procedimiento Penal y en los artículos 362 y 365 de esta ley, hay caminos de libertad, entre ellos los siguientes:

·     Suspensión de la medida de aseguramiento, es decir la libertad total por tener más de 65 años de edad el senador, no ser tan graves los delitos que le están imputando, más su personalidad y conocimiento a nivel nacional e internacional.

 

·    Si transcurridos 120 días desde la detención preventiva, la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, no califica el mérito del sumario, es causal de libertad.

 

·      Si transcurridos 6 meses desde la ejecutoria de la resolución de acusación, en caso que la haya y no se haya terminado la audiencia de juzgamiento, también es causal de libertad.


·      Se puede apelar o impugnar la medida de aseguramiento.


·      Se puede pedir revocatoria de la medida de aseguramiento.


Los anteriores caminos de libertad y muchos más tiene el doctor URIBE VÉLEZ, para quedar en libertad.

Se debe resaltar que el sindicado, está cobijado con la presunción de inocencia y hasta tanto no sea condenado y la sentencia no esté en firme, sigue siendo inocente.

Cosa diferente sería que el expresidente en el caso concreto donde la Corte le impuso la medida de aseguramiento, lo estuviera investigando por delitos graves como conformación de grupos paramilitares, falsos positivos, desapariciones forzadas, interceptaciones ilegales, genocidios, homicidios contra personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario y muchos otros que se mencionan, pero en conclusión en el presente caso no se dan los presupuestos para la detención preventiva así sea domiciliaria.

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