¿QUÉ PASA CON LA DEFENSA DE URIBE VÉLEZ?
Por ARMANDO CAMACHO CORTÉS
Mirando solamente el derecho fundamental a la libertad y que tan carcelero es el Poder Judicial Rama Penal en Colombia, leyendo la providencia de más de 1.564 folios que emitió la Sala Especial de Instrucción que hace parte de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sin querer inmiscuirme de fondo en la defensa penal del expresidente ÁLVARO URIBE VÉLEZ, porque no es mi tarea, sí es bueno hacer una reflexión jurídico penal de por qué no pidieron la suspensión de la medida de aseguramiento de detención preventiva en su finca, cuando están dados los requisitos para este camino de libertad.
Vamos por partes, al Ex Presidente lo están sindicando o le imputaron, una presunta intervención en la comisión de dos delitos menores o de poca monta, no como autor directo, sino como interviniente, lo cual rebaja la pena en una sexta parte.
Bajo las anteriores condiciones, el delito de fraude procesal contemplado en el artículo 453 del Código Penal, tiene señalada una pena de prisión entre 6 a 12 años, e igualmente el delito de soborno descrito en el artículo 444 del mismo Código, modificado por las Leyes 890 de 2004, artículo 11 y Ley 1474 de 2011, artículo 31, también señala una pena entre 6 a 12 años, pero como en el evento de una condena penal, esas penas no se pueden sumar de manera aritmética, sino que para este caso, se dosificarían dentro del primer cuarto mínimo, es decir en el límite más bajo de la mínima aumentada hasta en otro tanto, siendo ese otro tanto de 6 meses más, quedando la pena en 78 meses de prisión, a los cuales se le debe restar la sexta parte por ser la presunta intervención del acusado a título de interviniente, quedando esa sanción en 65 meses, los cuales se pagan con las tres quintas partes, es decir con 39 meses y si trabaja en la finca, le rebajan 4 meses por año, esto es 13 meses total, quedando únicamente 26 meses por pagar, de donde se debe descontar el tiempo que haya durado en detención preventiva domiciliaria.
Lo anterior de manera independiente a que el procesado sea culpable o inocente, porque todavía falta que pase mucha agua bajo el puente.
Pero existía y existe la posibilidad, que el doctor Uribe, con una buena defensa penal estuviera o esté en libertad total e incluso haber evitado la reseña como un “criminal”, lo cual es obligatorio cuando hay imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad, si la defensa en el lapso de tiempo entre la indagatoria y el momento en que le fue resuelta la situación jurídica, valga decir ente 8 de Octubre de 2019 y 3 de Agosto de 2020, entre otras cosas y como petición subsidiaria hubiera pedido a la Sala Especial de Instrucción que lo investiga, la suspensión de la medida de aseguramiento en caso que llegara a imponerse, por estar reunidos los requisitos del artículo 362 numeral 1º de la Ley 600 de 2000, que es el Código de Procedimiento Penal que se le está aplicando al expresidente, por ser aforado o tener fuero especial.
Si la Corte no dijo nada sobre esa libertad total del Senador, es porque no lo pidió y para que den se debe pedir.
En efecto, consultando la norma procesal legal penal antes citada, afirma lo siguiente:
Artículo 362-“Suspensión. La privación dela libertad se suspenderá en los siguientes casos:
Cuando el sindicado fuera mayor de sesenta y cinco (65) años, siempre que su personalidad y la naturaleza o modalidad de la conducta punible hagan aconsejable la medida”.
Los anteriores requisitos se cumplen a cabalidad en el caso del doctor Uribe, porque el investigado ya superó los 65 años de edad, los delitos investigados no son tan graves en comparación a otros, como ya se dijo la pena quedaría en 65 meses y se paga con 26, de otro lado, el doctor Uribe no tiene antecedentes porque nunca ha sido condenado ni penal, ni disciplinariamente y la nación colombiana entera conoce su personalidad.
Si la defensa del sindicado, deliberadamente hizo la anterior omisión de libertad, para presentar a su defendido como una víctima y con ello conseguir votos en un futuro, sería lamentable y tendría yo razón cuando en uno de mis libros, digo que los abogados también somos verdugos de la libertad.
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