¿QUÉ PASA CON LA DEFENSA DE URIBE VÉLEZ?

               Por ARMANDO CAMACHO CORTÉS

Abogado litigante, penalista, criminólogo, periodista y consultor jurídico

 Mirando solamente el derecho fundamental a la  libertad y que tan carcelero es el Poder Judicial Rama Penal en Colombia, leyendo la  providencia  de más  de  1.564 folios que  emitió la Sala  Especial de Instrucción que hace parte  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sin querer inmiscuirme de fondo en la defensa penal del expresidente  ÁLVARO URIBE  VÉLEZ, porque no es mi tarea, sí  es  bueno hacer una  reflexión jurídico penal de por qué no pidieron la suspensión de la medida  de  aseguramiento de  detención preventiva  en su finca, cuando están dados los  requisitos para este camino de libertad.

Vamos por partes, al Ex Presidente lo  están sindicando o le  imputaron, una presunta intervención en la  comisión de  dos  delitos menores o de poca monta, no como autor  directo, sino como interviniente, lo cual  rebaja la pena en una  sexta parte.

Bajo las  anteriores  condiciones, el  delito  de  fraude procesal contemplado en el artículo 453  del Código Penal, tiene señalada una pena de prisión entre 6 a  12  años, e  igualmente el delito de soborno descrito en el artículo 444 del mismo Código, modificado por las Leyes 890  de  2004, artículo 11  y Ley 1474  de  2011, artículo 31, también señala una pena  entre  6 a 12 años, pero como en el evento de una condena  penal, esas penas  no se pueden sumar  de  manera  aritmética, sino que para este  caso, se  dosificarían dentro del primer  cuarto mínimo, es  decir  en el límite más bajo  de la mínima aumentada hasta en otro tanto, siendo ese otro tanto de 6 meses más, quedando la pena  en 78 meses de prisión, a los  cuales se le  debe  restar la  sexta parte por ser la presunta  intervención del  acusado a título de  interviniente, quedando esa  sanción en 65 meses, los  cuales  se pagan  con las  tres quintas partes, es  decir con  39 meses y si trabaja en la finca, le  rebajan 4 meses por  año, esto es 13 meses  total, quedando únicamente 26  meses por pagar, de  donde  se debe descontar  el tiempo que haya  durado en detención preventiva  domiciliaria.

Lo  anterior  de manera  independiente a que el procesado sea culpable o inocente, porque  todavía falta que pase  mucha  agua bajo el puente.

Pero  existía y  existe la posibilidad, que el doctor Uribe, con una buena  defensa penal estuviera o  esté en libertad  total  e  incluso  haber  evitado la  reseña como un “criminal”, lo cual  es obligatorio  cuando hay imposición de medida de aseguramiento privativa  de la libertad, si la defensa en el lapso de tiempo  entre la indagatoria y el momento en que  le  fue resuelta la  situación jurídica, valga decir ente 8  de Octubre de  2019  y 3  de Agosto de  2020, entre otras  cosas  y como petición  subsidiaria hubiera pedido a la Sala Especial de  Instrucción que lo investiga, la  suspensión de la medida  de  aseguramiento en caso que  llegara  a imponerse, por  estar  reunidos los  requisitos  del artículo  362 numeral 1º  de  la Ley 600  de 2000, que es el Código de Procedimiento Penal que se le está  aplicando al expresidente, por ser  aforado o tener  fuero especial.

Si la Corte no dijo nada  sobre esa  libertad total del Senador, es porque no lo pidió y para  que den se debe pedir.

En efecto, consultando la norma procesal legal penal antes  citada, afirma lo siguiente:

Artículo 362-“Suspensión. La  privación dela libertad se  suspenderá  en los  siguientes  casos:

Cuando el  sindicado fuera mayor  de  sesenta y cinco (65) años, siempre  que  su personalidad y la  naturaleza o modalidad de la  conducta  punible hagan aconsejable la medida”.

Los anteriores requisitos  se  cumplen a  cabalidad en el caso del doctor Uribe, porque el investigado ya  superó los  65 años de edad, los delitos investigados no son tan graves en  comparación a otros, como ya  se dijo la pena  quedaría  en 65 meses  y se paga  con 26, de otro lado, el doctor Uribe no  tiene  antecedentes porque nunca  ha sido condenado ni penal, ni  disciplinariamente y la nación colombiana  entera  conoce su personalidad.

Si la  defensa del sindicado, deliberadamente  hizo   la  anterior omisión de libertad, para presentar a  su defendido como una víctima y con ello  conseguir  votos  en un futuro, sería lamentable y tendría yo  razón cuando en uno de mis libros, digo que los  abogados  también somos  verdugos de la libertad.

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