DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS CON LA VIRTUALIDAD.

 

            Por ARMANDO CAMACHO CORTÉS

Abogado litigante, penalista, criminólogo, periodista y consultor jurídico

 

La pandemia universal y nacional producida por el Coronavirus 2020, obligó a ejecutar muchas  actividades profesionales de manera virtual, es el llamado trabajo virtual o desde casa, con la  finalidad  de  evitar  acercamientos y reuniones de seres humanos  y  así  evitar el contagio del mortal virus.

Esa emergencia   humanitaria  de salud, social, económica  y ecológico desde el punto de vista judicial obligó al  adelantamiento del proceso virtual del cual se venía hablando desde  años atrás , es decir una  forma de  tramitar las  actuaciones  judiciales a través de los medios  electrónicos y así  evitar  el consumo de papel, bajando con ello el índice  de  contaminación y afectación del medio ambiente y la biodiversidad. En efecto desde la Ley 527 de 1999, es  decir desde hace 21 años, se  autorizó la  utilización de las  tecnología de la información y de las  comunicaciones en las  actuaciones  judiciales con la  finalidad de  facilitar el acceso a la  administración de justicia como lo ordena  el artículo 229 de la Constitución Nacional y al mismo tiempo ampliar la órbita  de  cobertura de la prestación  de ese servicio público.

Acudiendo al artículo 2º de la Ley arriba citada, al artículo 103 del Código General del Proceso ( Ley 1564  de 2012) en el inciso 2º puntualiza: “ Las actuaciones  judiciales  se podrán realizar a  través de mensajes  de  datos.

La  autoridad judicial deberá  contar  con mecanismos que permitan generar,  archivar y  comunicar  mensajes  de  datos”.

Indiscutiblemente la  crisis de la pandemia, nos  obligó a trabajar desde casa y por esa vía a tramitar los procesos judiciales penales, civiles, de  familia, laborales, comerciales, policivos y otros desde la distancia, lo cual genera  facilidades, entre  ellas, ahorro de tiempo y dinero. Correspondía hacer lo  anterior o paralizar la Rama Judicial del Poder  Público habiéndose originado la necesidad  de acudir a  lo primero.

Frente a las anteriores  consideraciones surge el interrogante: Hasta qué punto la virtualidad total del proceso judicial lesiona  o vulnera  derechos  fundamentales de los  intervinientes en el proceso judicial y especialmente en el proceso penal donde unos de sus requisitos  fundamentales es la mediación del juez? El proceso penal oral acusatorio en su concepción genuina, consiste en un sistema adversarial jurídico entre tres intervinientes: la Fiscalía General de la Nación que acusa, el  defensor que atiende los  derechos del acusado y un juez que resuelve cuál de las  dos partes tiene la  razón, si, quien acusa o defiende.

En la  práctica judicial la  virtualidad por encima de las ventajas que trae, afecta de manera  notable  los  derechos  fundamentales de los procesados y  especialmente  el derecho fundamental a la libertad, porque  volvimos a los “jueces sin rostro” que  en una época hubo  en Colombia, con consecuencias nefastas para todos los  intervinientes  y en especial para el privado de la  libertad, porque hoy día raras  veces  se le  ve  el rostro al juzgador  y si se le observa es  distorsionado y lleno de frialdad al  igual que las frías paredes de las cárceles nacionales; nos  vemos  y nos escuchamos como monstruos y  de otra parte la tecnología es muy  deficiente, convirtiendo esas  audiencias  virtuales en un verdadero viacrucis que  acaba con los  derechos de los procesados. Lo  anterior hace  que  en muchos casos  sean más los perjuicios que los  beneficios  recibidos en este  sistema  virtual, pero lamentablemente la emergencia mundial y por  tanto nacional nos  llevó a  ello.

La pandemia nos obligó a  adelantar  el proceso virtual, pero nos  cogió sin estar preparados intelectual y  tecnológicamente y así lo  debemos  atender exigiendo al máximo el respeto y protección por los  derechos  fundamentales del procesado y en especial  libertad.

Finalmente  se  debe  aclarar, que  el proceso  judicial  virtual  como  se  venía y  se  viene  pensando, no es para hacerlo totalmente desde el hogar, sino como un mecanismo auxiliar coadyuvante en la actuación presencial, para agilizarlo y evitar  el uso excesivo de papel como forma  de proteger la naturaleza  y  desde  ese punto de vista  no es malo, el proceso judicial se  convierte en  perverso, cuando desaparece  el calor y presencia humana y se  convierte en una figura  distorsionada e  incomprensible por  falta de  tecnología y destreza  en el manejo de la  misma. En muchas  ocasiones  se pierde el audio o la imagen o  se  escucha a  medias lo  cual desconcentra y hace perder  el entendimiento y  comprensión  de la audiencia y con ello  la   afectación de  derechos  fundamentales. Como se  dice en el  argot popular “la presencia del santo hace  el milagro” y por  ese motivo se necesita la mediación física  del juez. Esperemos que pase la pandemia, para  rescatar lo bueno del proceso judicial virtual y desechar lo malo.

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