DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS CON LA VIRTUALIDAD.
Por ARMANDO CAMACHO CORTÉS
La pandemia universal y nacional producida por el Coronavirus 2020, obligó a ejecutar muchas actividades profesionales de manera virtual, es el llamado trabajo virtual o desde casa, con la finalidad de evitar acercamientos y reuniones de seres humanos y así evitar el contagio del mortal virus.
Esa emergencia humanitaria de salud, social, económica y ecológico desde el punto de vista judicial obligó al adelantamiento del proceso virtual del cual se venía hablando desde años atrás , es decir una forma de tramitar las actuaciones judiciales a través de los medios electrónicos y así evitar el consumo de papel, bajando con ello el índice de contaminación y afectación del medio ambiente y la biodiversidad. En efecto desde la Ley 527 de 1999, es decir desde hace 21 años, se autorizó la utilización de las tecnología de la información y de las comunicaciones en las actuaciones judiciales con la finalidad de facilitar el acceso a la administración de justicia como lo ordena el artículo 229 de la Constitución Nacional y al mismo tiempo ampliar la órbita de cobertura de la prestación de ese servicio público.
Acudiendo al artículo 2º de la Ley arriba citada, al artículo 103 del Código General del Proceso ( Ley 1564 de 2012) en el inciso 2º puntualiza: “ Las actuaciones judiciales se podrán realizar a través de mensajes de datos.
La autoridad judicial deberá contar con mecanismos que permitan generar, archivar y comunicar mensajes de datos”.
Indiscutiblemente la crisis de la pandemia, nos obligó a trabajar desde casa y por esa vía a tramitar los procesos judiciales penales, civiles, de familia, laborales, comerciales, policivos y otros desde la distancia, lo cual genera facilidades, entre ellas, ahorro de tiempo y dinero. Correspondía hacer lo anterior o paralizar la Rama Judicial del Poder Público habiéndose originado la necesidad de acudir a lo primero.
Frente a las anteriores consideraciones surge el interrogante: Hasta qué punto la virtualidad total del proceso judicial lesiona o vulnera derechos fundamentales de los intervinientes en el proceso judicial y especialmente en el proceso penal donde unos de sus requisitos fundamentales es la mediación del juez? El proceso penal oral acusatorio en su concepción genuina, consiste en un sistema adversarial jurídico entre tres intervinientes: la Fiscalía General de la Nación que acusa, el defensor que atiende los derechos del acusado y un juez que resuelve cuál de las dos partes tiene la razón, si, quien acusa o defiende.
En la práctica judicial la virtualidad por encima de las ventajas que trae, afecta de manera notable los derechos fundamentales de los procesados y especialmente el derecho fundamental a la libertad, porque volvimos a los “jueces sin rostro” que en una época hubo en Colombia, con consecuencias nefastas para todos los intervinientes y en especial para el privado de la libertad, porque hoy día raras veces se le ve el rostro al juzgador y si se le observa es distorsionado y lleno de frialdad al igual que las frías paredes de las cárceles nacionales; nos vemos y nos escuchamos como monstruos y de otra parte la tecnología es muy deficiente, convirtiendo esas audiencias virtuales en un verdadero viacrucis que acaba con los derechos de los procesados. Lo anterior hace que en muchos casos sean más los perjuicios que los beneficios recibidos en este sistema virtual, pero lamentablemente la emergencia mundial y por tanto nacional nos llevó a ello.
La pandemia nos obligó a adelantar el proceso virtual, pero nos cogió sin estar preparados intelectual y tecnológicamente y así lo debemos atender exigiendo al máximo el respeto y protección por los derechos fundamentales del procesado y en especial libertad.
Finalmente se debe aclarar, que el proceso judicial virtual como se venía y se viene pensando, no es para hacerlo totalmente desde el hogar, sino como un mecanismo auxiliar coadyuvante en la actuación presencial, para agilizarlo y evitar el uso excesivo de papel como forma de proteger la naturaleza y desde ese punto de vista no es malo, el proceso judicial se convierte en perverso, cuando desaparece el calor y presencia humana y se convierte en una figura distorsionada e incomprensible por falta de tecnología y destreza en el manejo de la misma. En muchas ocasiones se pierde el audio o la imagen o se escucha a medias lo cual desconcentra y hace perder el entendimiento y comprensión de la audiencia y con ello la afectación de derechos fundamentales. Como se dice en el argot popular “la presencia del santo hace el milagro” y por ese motivo se necesita la mediación física del juez. Esperemos que pase la pandemia, para rescatar lo bueno del proceso judicial virtual y desechar lo malo.
Comentarios
Publicar un comentario