LIBERTAD EXPRESS: CINCO CLASES DE LIBERTAD POR HABEAS CORPUS.



Por ARMANDO CAMACHO CORTÉS.  
Abogado penalista, criminólogo, periodista y consultor jurídico.

El Poder Judicial de  un país está  conformado por  humanos y como el ser  humano  tiene la  tendencia a  equivocarse, algunas veces y por  esos  errores,  una persona natural  puede ser privada  de su libertad  injustamente y como los  procedimientos judiciales en nuestro país son lentos, debido a los  formalismos y miedo a  la libertad, tanto el ciudadano  afectado, como  el jurista deben acudir de  manera  inmediata a mecanismos de  libertad  rápida o express.

La  Constitución Nacional de  Colombia y muchas otras  del mundo, trae  una  solución inicial  rápida para  recuperar  la  libertad en casos de  abuso o  errores policiales o judiciales. Se  llama  el  HABEAS CORPUS, que significa presentación del cuerpo para tutelar  la  libertad personal  cuando la  persona  es  privada  de la  libertad con violación de las  garantías  constitucionales  o legales.

La  ventaja de este mecanismo o camino rápido de  libertad, radica  en que  se  puede  presentar  en cualquier  tiempo, a cualquier  hora  y ante  cualquier  juez  de la  República, el cual  tiene  un plazo de  36 horas  para  resolver y la  puede  hacer directamente  el afectado, su defensor o un familiar.

El habeas corpus  es  un mecanismo excepcional para  adquirir la libertad, debido a que  opera  únicamente  cuando la  persona  ha  sido capturada  o detenida de manera  ilegal  o se le  mantiene  privada  de  la libertad  de manera  ilegal.

 Existen cinco clases de  libertad  por  habeas  corpus a  saber:

Cuando la persona es  capturada ilegalmente, por  ejemplo, la  autoridad  hace  una captura donde  no  hay  flagrancia en ninguna  de  sus  modalidades   y tampoco hay orden de  captura.

Otro ejemplo,  cuando se detiene a  la  persona,  con una  orden  de  captura  falsa, o se confunde a la  persona y el  capturado no es la  persona  buscada. Es  decir  que  en este  caso,  sí existe  una  orden de  captura, pero la  misma  resultó ser  falsa  o confunda  a  la  persona.

Puede  ocurrir, que  la persona  sí  fue  capturada  de   manera  legal, pero  existe  demora  injustificada  para  presentarla  ante  la  Fiscalía  General de la  Nación, cuyo  plazo es  inmediato  o máximo  24 horas, dependiendo de las  circunstancias  y lugar   de  la  detención. También puede  ocurrir que  la persona  fue  presentada  ante  la  Fiscalía  General de la Nación pero  el Fiscal se  demoró más  de  36  horas  en poner a  la  persona   a  disposición del juez  de  control de  garantías.

De igual forma, cuando a la  persona detenida  el respectivo juez le  concedió la  libertad,   pero la  autoridad  encargada de  hacerla  efectiva  se tarda más  del tiempo concedido,  en ese caso, también tiene  cabida  el habeas  corpus.

Nuestra  Constitución Nacional,  consagra  el habeas corpus  en su artículo 30, enseñando que  la  persona  privada  de  la  libertad  y  crea  que  lo  está ilegalmente  puede  invocar  este recurso.

Se  debe  tener  mucho cuidado con el  habeas  corpus, porque  no  en todos  los  casos  tiene  cabida, ya  que  sí, existe  un proceso judicial  y se han cumplido  las  formalidades  establecidas  y hay lugar a  la  libertad, se  debe  acudir  a las  otras  formas  de  excarcelación, que  en total son  como  120, según lo  expongo en mi libro “ UN PRONTO CAMINO A  LA  LIBERTAD”.

Otro mecanismo o  camino de  libertad  rápida es la  ACCIÓN PÚBLICA DE TUTELA, la  cual  debe ser  resuelta  por  el Juez  o Magistrado en un plazo de  10 días y  se  acude  a la misma cuando no  tiene  cabida  el habeas  corpus y las  otras  causales  de  excarcelación se  van a  demorar. Por  ejemplo, cuando  la persona  es  capturada  y la  acción penal o la  pena  ya  se  encuentran prescritas  o la  persona  ya  pagó la  pena  y  en general,  cuando se  han presentado  violación al  derecho  fundamental  de  primer  orden  como lo es  la  libertad.

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