LIBERTAD EXPRESS: CINCO CLASES DE LIBERTAD POR HABEAS CORPUS.
Por ARMANDO CAMACHO CORTÉS.
Abogado penalista, criminólogo, periodista y consultor jurídico.
El Poder Judicial de un país está conformado por humanos y como el ser humano tiene la tendencia a equivocarse, algunas veces y por esos errores, una persona natural puede ser privada de su libertad injustamente y como los procedimientos judiciales en nuestro país son lentos, debido a los formalismos y miedo a la libertad, tanto el ciudadano afectado, como el jurista deben acudir de manera inmediata a mecanismos de libertad rápida o express.
La Constitución Nacional de Colombia y muchas otras del mundo, trae una solución inicial rápida para recuperar la libertad en casos de abuso o errores policiales o judiciales. Se llama el HABEAS CORPUS, que significa presentación del cuerpo para tutelar la libertad personal cuando la persona es privada de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales.
La ventaja de este mecanismo o camino rápido de libertad, radica en que se puede presentar en cualquier tiempo, a cualquier hora y ante cualquier juez de la República, el cual tiene un plazo de 36 horas para resolver y la puede hacer directamente el afectado, su defensor o un familiar.
El habeas corpus es un mecanismo excepcional para adquirir la libertad, debido a que opera únicamente cuando la persona ha sido capturada o detenida de manera ilegal o se le mantiene privada de la libertad de manera ilegal.
Existen cinco clases de libertad por habeas corpus a saber:
Cuando la persona es capturada ilegalmente, por ejemplo, la autoridad hace una captura donde no hay flagrancia en ninguna de sus modalidades y tampoco hay orden de captura.
Otro ejemplo, cuando se detiene a la persona, con una orden de captura falsa, o se confunde a la persona y el capturado no es la persona buscada. Es decir que en este caso, sí existe una orden de captura, pero la misma resultó ser falsa o confunda a la persona.
Puede ocurrir, que la persona sí fue capturada de manera legal, pero existe demora injustificada para presentarla ante la Fiscalía General de la Nación, cuyo plazo es inmediato o máximo 24 horas, dependiendo de las circunstancias y lugar de la detención. También puede ocurrir que la persona fue presentada ante la Fiscalía General de la Nación pero el Fiscal se demoró más de 36 horas en poner a la persona a disposición del juez de control de garantías.
De igual forma, cuando a la persona detenida el respectivo juez le concedió la libertad, pero la autoridad encargada de hacerla efectiva se tarda más del tiempo concedido, en ese caso, también tiene cabida el habeas corpus.
Nuestra Constitución Nacional, consagra el habeas corpus en su artículo 30, enseñando que la persona privada de la libertad y crea que lo está ilegalmente puede invocar este recurso.
Se debe tener mucho cuidado con el habeas corpus, porque no en todos los casos tiene cabida, ya que sí, existe un proceso judicial y se han cumplido las formalidades establecidas y hay lugar a la libertad, se debe acudir a las otras formas de excarcelación, que en total son como 120, según lo expongo en mi libro “ UN PRONTO CAMINO A LA LIBERTAD”.
Otro mecanismo o camino de libertad rápida es la ACCIÓN PÚBLICA DE TUTELA, la cual debe ser resuelta por el Juez o Magistrado en un plazo de 10 días y se acude a la misma cuando no tiene cabida el habeas corpus y las otras causales de excarcelación se van a demorar. Por ejemplo, cuando la persona es capturada y la acción penal o la pena ya se encuentran prescritas o la persona ya pagó la pena y en general, cuando se han presentado violación al derecho fundamental de primer orden como lo es la libertad.
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