CASACIÓN: ÚLTIMA OPCIÓN DE UNA SENTENCIA EN DERECHO.



Por ARMANDO CAMACHO CORTÉS.  
Abogado penalista, criminólogo, periodista y consultor jurídico.

Cuando un juez  de la República dicta una  sentencia, en la mayoría  de los casos  existe la  posibilidad  de  una  apelación, que la  resuelve un juez  de  mayor  jerarquía. De  ahí no puede  pasar, en ese  momento se  acaba  el proceso y  el que “perdió – perdió”, y lo único que  se puede  hacer  es  cumplir esa  decisión judicial. Lo  anterior porque  en Colombia  solamente  hay  dos  instancias, es decir dos  jueces  que  estudian la  sentencia, el que la  dictó y el que  la revisa  en  apelación.

No obstante lo anterior en algunos casos en materia  de  derecho  civil, comercial, familia, laboral  y en todas las  penales, existe la  posibilidad que  la Corte Suprema de Justicia revise esa  sentencia  mediante  el ejercicio de  un  recurso  extraordinario de  casación, que  no  es  una  tercera  instancia, sino una  cuestión muy  excepcional y  sólo para  casos  importantes,  como los  procesos  declarativos  de casi 1.000 millones  de  pesos y en otros casos  por  la  importancia  del tema.

Ese  recurso  extraordinario de  casación  se  desarrolla mediante  una  demanda  de  casación.

El tema  de la  casación  en derecho, es tan difícil que  en muchos países solamente  pueden actuar  en sede  de  casación los  abogados  y  abogadas  preparados, expertos  en casación. En Francia, Alemania, Rusia y otros, hay  40, 80, 100  y máximo  200  abogados  que  trabajan en casación. En Colombia  cualquier  abogado puede  presentar  una  demanda  de  casación, pero la  Corte  Suprema  de  Justicia  en sus  Salas de  Casación Civil, Laboral y Penal, de  100  demandas  presentadas devuelve 97  por  mal hechas, por  falta  de  conocimientos  y  técnica.

La Corte  Suprema  de Justicia, lo  que  hace  es  revisar  si quien presentó la  demanda  de  casación, fue capaz de demostrar que la  sentencia  dictada  por un Tribunal Superior del respectivo Distrito Judicial violó la  ley  de  manera  directa  por  falta  de  aplicación de una ley, aplicación indebida de una ley o interpretación  errónea  de le  ley.  O por  un camino más largo, si ese Tribunal, cometiendo  errores  de  derecho  o  errores  de hecho  derivados  de las  pruebas  o  de los  hechos, vulneró la ley por  falta  de  aplicación, aplicación indebida  o  interpretación  errónea.

A  lo  anterior no se  llega  con un simple  alegato, sino en saber cuándo se  origina  un error  de  estructura, que  puede  ser conceptual, estructura material, errores  de  garantía y  de  gran  trascendencia que tengan la capacidad de derrotar la sentencia del Tribunal. Conocer si el error  de  derecho  es  por  falso juicio de  legalidad, falso juicio de convicción y  si ese error es de  hecho, si  se  origina por falso juicio de  existencia, falso juicio de identidad o falso juicio de  raciocinio por  desconocer las leyes científicas, los principios  lógicos o las  máximas de la  experiencia y como  si fuera  poco  es  obligatorio  conformar  una  proposición jurídica  completa.

En conclusión  eso  es  difícil y lo mejor  es  consultar a un(a) experto(a) en casación, es su última  opción  si llega  a  perder el proceso.

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