CASACIÓN: ÚLTIMA OPCIÓN DE UNA SENTENCIA EN DERECHO.
Por ARMANDO CAMACHO CORTÉS.
Abogado penalista, criminólogo, periodista y consultor jurídico.
Cuando un juez de la República dicta una sentencia, en la mayoría de los casos existe la posibilidad de una apelación, que la resuelve un juez de mayor jerarquía. De ahí no puede pasar, en ese momento se acaba el proceso y el que “perdió – perdió”, y lo único que se puede hacer es cumplir esa decisión judicial. Lo anterior porque en Colombia solamente hay dos instancias, es decir dos jueces que estudian la sentencia, el que la dictó y el que la revisa en apelación.
No obstante lo anterior en algunos casos en materia de derecho civil, comercial, familia, laboral y en todas las penales, existe la posibilidad que la Corte Suprema de Justicia revise esa sentencia mediante el ejercicio de un recurso extraordinario de casación, que no es una tercera instancia, sino una cuestión muy excepcional y sólo para casos importantes, como los procesos declarativos de casi 1.000 millones de pesos y en otros casos por la importancia del tema.
Ese recurso extraordinario de casación se desarrolla mediante una demanda de casación.
El tema de la casación en derecho, es tan difícil que en muchos países solamente pueden actuar en sede de casación los abogados y abogadas preparados, expertos en casación. En Francia, Alemania, Rusia y otros, hay 40, 80, 100 y máximo 200 abogados que trabajan en casación. En Colombia cualquier abogado puede presentar una demanda de casación, pero la Corte Suprema de Justicia en sus Salas de Casación Civil, Laboral y Penal, de 100 demandas presentadas devuelve 97 por mal hechas, por falta de conocimientos y técnica.
La Corte Suprema de Justicia, lo que hace es revisar si quien presentó la demanda de casación, fue capaz de demostrar que la sentencia dictada por un Tribunal Superior del respectivo Distrito Judicial violó la ley de manera directa por falta de aplicación de una ley, aplicación indebida de una ley o interpretación errónea de le ley. O por un camino más largo, si ese Tribunal, cometiendo errores de derecho o errores de hecho derivados de las pruebas o de los hechos, vulneró la ley por falta de aplicación, aplicación indebida o interpretación errónea.
A lo anterior no se llega con un simple alegato, sino en saber cuándo se origina un error de estructura, que puede ser conceptual, estructura material, errores de garantía y de gran trascendencia que tengan la capacidad de derrotar la sentencia del Tribunal. Conocer si el error de derecho es por falso juicio de legalidad, falso juicio de convicción y si ese error es de hecho, si se origina por falso juicio de existencia, falso juicio de identidad o falso juicio de raciocinio por desconocer las leyes científicas, los principios lógicos o las máximas de la experiencia y como si fuera poco es obligatorio conformar una proposición jurídica completa.
En conclusión eso es difícil y lo mejor es consultar a un(a) experto(a) en casación, es su última opción si llega a perder el proceso.
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