DECRETO LEGISLATIVO No 546 del 14 DE ABRIL DE 2020 SUSTITUCIÓN DE PRISION Y MEDIDA DE ASEGURAMIENTO POR PANDEMIA COVID 19: UN SALUDO A LA BANDERA.
"DECRETO LEGISLATIVO No 546 del 14 DE ABRIL DE 2020
SUSTITUCIÓN DE PRISION Y MEDIDA DE ASEGURAMIENTO POR PANDEMIA COVID 19: UN SALUDO A LA BANDERA"
Por ARMANDO CAMACHO CORTÉS.
Abogado penalista, criminólogo, periodista y consultor jurídico.
Por fin salió el tan esperado Decreto de Excarcelación para muchos presos en medio de la pandemia que golpea al mundo y que fuera anunciado por el Gobierno Nacional desde el 17 de Marzo del presente año en medio de la Emergencia Económica, Social y Ecológica. Faltaron 2 días y se cumplía el mes y nada que salía ese decreto legislativo, pese a los primeros contagiados en la Cárcel de Villavicencio y más muertes para que se pronunciaran.
La población carcelaria, el Sindicato de Trabajadores del INPEC, los abogados penalistas, familiares de los internos y otros, quedamos desconcertados al conocer el contenido del Decreto Legislativo 546 de 14 de Abril de 2020, pues “resulta más costoso el remedio que la enfermedad”, porque constituye un saludo a la bandera, un canto a la bandera, es una quimera, un sofisma de distracción; en la práctica es muy poco lo que sirve. El Decreto lo que hace es reafirmar y profundizar la política carcelera del Gobierno Nacional, olvidando los derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad y en general los derechos humanos encaminados a la protección de la dignidad como seres humanos.
El principal atropello que comete esa legislación, es excluir del supuesto beneficio a casi todos los delitos, más de 100 si se tiene en cuenta la extradición, Ley 1098 de 2006, Ley 1908 de 2018, más las prohibiciones ya existentes en los artículos 38G y 68 A del Código Penal y lo peor de todo, es que son los delitos de mayor ocurrencia, por los cuales están siendo juzgados o han sido condenados las personas que hoy en día llenan las cárceles y la Unidad de Reacción Inmediata URI.
Se ignora por completo, el derecho fundamental a la presunción de inocencia, al no diferenciar entre quienes no están condenados de los que sí lo están; el Decreto les da un tratamiento igual, lo cual es absolutamente injusto. En Colombia, más del 50 % de los presos no están condenados, son todavía inocentes o al menos cobijados con la presunción de inocencia pues no han sido vencidos en un juicio público, dialéctico y controvertido.
Los beneficios que incluye el Decreto en mención, son muy cortos, veamos:
· Tener 60 años de edad o más, la población carcelaria de esa edad es muy baja.
· Madre embarazada o con hijos menores de 3 años, que son muy pocas; de por sí que la población carcelaria femenina en Colombia es baja.
· Estar enfermos de cáncer, VIH u otras enfermedades graves. Deben ser pocos.
· Parapléjicos graves, que no se puedan mover, pocos también.
· Condenados por delitos culposos, el 99% son excarcelables, de nada sirve.
· Condenados a 5 años, muy pocos, pues la Ley 890 de 2004 aumentó las penas de una tercera parte a la mitad, por ejemplo, un hurto calificado y agravado tiene más de 14 años de prisión.
· Haber cumplido el 40% de la pena. En en la práctica no se puede aplicar porque el artículo 6 del Decreto excluye de ello a casi todos los delitos.
· Es decir que los presos que van a salir para domiciliaria van a ser muy pocos. Si comparamos con otros países, por ejemplo, las autoridades en Irán salieron 85.000 privados de la libertad.
Pero lo más grave es que, el Decreto es violatorio de los tratados internacionales de derechos humanos, del bloque de constitucionalidad, del derecho de igualdad. Por ejemplo a los defensores públicos les permiten la libre movilidad para cumplir con su función y no así a los defensores de confianza o técnicos nombrados por los mismos internos, a quienes también obligan a conseguir las cartillas biográficas y certificaciones médicas.
El Decreto elimina el derecho concedido por la Corte Constitucional en Sentencia C-163 de 2019 Magistrada Ponente Dra. Diana Fajardo Rivera donde acepta una evaluación médica particular para conceder la libertad domiciliaria por enfermedad grave, vulnerando así el límite para conceder la libertad domiciliaria en 8 años y muchas otras conquistas en pro del derecho de favorabilidad.
Finalmente, quienes logren obtener esa sustitución de la detención preventiva o definitiva que los tiene en la cárcel, deben esperar a que el INPEC los lleve hasta el lugar indicado, lo cual dificulta aún más ese beneficio en medio de las dificultades causadas por la pandemia; en cambio, para terminar con esa detención domiciliaria el detenido sí debe presentarse solo a la cárcel, sin necesidad que lo recojan. Entonces, por derecho de igualdad, por qué no permitir que se vaya sólo para su casa o que un familiar lo recoja para remitirlo directamente a su domicilio?. Antes de la pandemia, el INPEC demoraba hasta seis meses para hacer los traslados a los domicilios cuando eran concedidos esos beneficios. En medio de esta emergencia cuánto más se podrán demorar?.
Es cierto que tampoco se deben mandar al domicilio todos los presos de Colombia, pero el Decreto sí podía haber creado un mayor círculo de cobertura, sacando de la odiosa lista de exclusiones del artículo 6 del Decreto 546 de 2020, muchos delitos que no deben estar ahí, por ejemplo los hurtos, tráfico de estupefacientes de pequeña cantidad, lesiones personales y muchos más, así como ser más flexible con los internos que están simplemente como imputados, acusados o procesados, pero no condenados.
¡POR LA LIBERTAD, HASTA LA LIBERTAD!
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