DECRETO LEGISLATIVO No 546 del 14 DE ABRIL DE 2020 SUSTITUCIÓN DE PRISION Y MEDIDA DE ASEGURAMIENTO POR PANDEMIA COVID 19: UN SALUDO A LA BANDERA.


"DECRETO LEGISLATIVO No 546 del 14 DE ABRIL DE 2020
  SUSTITUCIÓN DE PRISION Y MEDIDA DE ASEGURAMIENTO POR PANDEMIA COVID 19: UN SALUDO A LA BANDERA"

Por ARMANDO CAMACHO CORTÉS.  
Abogado penalista, criminólogo, periodista y consultor jurídico.

Por fin salió el tan esperado Decreto de Excarcelación para muchos presos  en medio de la pandemia que golpea al mundo y que  fuera  anunciado por  el Gobierno Nacional desde el 17 de  Marzo del presente  año  en medio de la  Emergencia  Económica, Social y Ecológica. Faltaron 2  días y se cumplía el mes y nada que salía ese  decreto legislativo, pese a los primeros  contagiados en la Cárcel de Villavicencio y más muertes para  que se  pronunciaran.

La población carcelaria, el Sindicato de Trabajadores  del INPEC, los  abogados  penalistas, familiares  de los  internos   y otros,  quedamos  desconcertados  al conocer  el contenido del Decreto Legislativo 546 de 14  de  Abril de  2020, pues “resulta  más  costoso el  remedio que la  enfermedad”, porque  constituye  un  saludo a la  bandera, un canto a la  bandera, es  una  quimera, un sofisma de  distracción; en la  práctica es  muy poco lo  que  sirve. El Decreto lo  que  hace  es  reafirmar y profundizar  la  política  carcelera  del Gobierno Nacional, olvidando los derechos  fundamentales  a la  vida, la  salud  y la  libertad  y en general los  derechos  humanos encaminados a la protección de la dignidad como seres humanos.

El principal atropello que  comete esa  legislación, es  excluir  del supuesto beneficio a casi  todos  los  delitos, más  de 100  si  se  tiene en cuenta  la  extradición, Ley  1098  de  2006, Ley 1908  de  2018, más  las  prohibiciones ya  existentes en los  artículos  38G  y  68 A  del Código Penal y lo peor de todo, es  que  son los  delitos de mayor  ocurrencia, por los cuales están siendo juzgados o han sido condenados las personas que hoy en día llenan  las  cárceles  y la Unidad  de  Reacción Inmediata URI.

Se  ignora por  completo, el derecho  fundamental a la  presunción de  inocencia,  al  no  diferenciar entre  quienes  no  están condenados  de  los  que  sí lo  están; el Decreto les da un tratamiento igual, lo  cual  es  absolutamente  injusto. En Colombia, más  del 50 %  de los  presos  no  están  condenados, son todavía inocentes  o al menos  cobijados  con la  presunción de  inocencia pues no han sido vencidos en un juicio público, dialéctico y controvertido.

Los  beneficios que incluye el Decreto en mención, son  muy cortos, veamos:

·      Tener 60 años  de  edad  o más, la  población carcelaria  de esa  edad es muy baja.

·      Madre embarazada o con hijos  menores  de  3  años, que son muy pocas; de  por  sí que la  población  carcelaria  femenina  en Colombia  es baja.

·      Estar  enfermos de  cáncer, VIH u otras enfermedades graves. Deben ser pocos.

·      Parapléjicos  graves, que no se  puedan mover, pocos también.

·      Condenados por  delitos  culposos, el  99% son excarcelables, de  nada  sirve.

·      Condenados  a  5  años,  muy pocos,  pues  la Ley 890 de 2004  aumentó las penas de una  tercera parte a  la  mitad, por  ejemplo, un hurto calificado y agravado  tiene  más  de  14  años de prisión.

·      Haber cumplido el  40% de  la  pena. En en la práctica  no se  puede  aplicar  porque el artículo 6 del  Decreto excluye  de  ello a  casi todos los  delitos.

·      Es  decir que los  presos  que van a  salir  para  domiciliaria van a ser muy pocos. Si comparamos con otros países, por ejemplo, las autoridades en Irán salieron 85.000 privados de la libertad.


Pero lo más  grave  es  que,  el Decreto  es  violatorio de los  tratados  internacionales  de  derechos  humanos, del bloque  de  constitucionalidad, del derecho de  igualdad. Por ejemplo a  los  defensores  públicos  les  permiten la  libre  movilidad  para  cumplir  con su  función  y no así a  los  defensores  de  confianza o técnicos nombrados por los  mismos internos, a  quienes  también obligan a  conseguir las  cartillas  biográficas  y certificaciones  médicas.

El  Decreto elimina  el derecho  concedido por  la  Corte  Constitucional  en Sentencia C-163 de 2019 Magistrada Ponente Dra. Diana Fajardo Rivera  donde  acepta  una  evaluación  médica particular para conceder la libertad  domiciliaria por  enfermedad  grave, vulnerando así el límite para conceder la libertad  domiciliaria  en 8 años  y muchas  otras  conquistas en pro del derecho de favorabilidad.

Finalmente, quienes  logren obtener esa  sustitución de la  detención preventiva  o definitiva que los tiene en la  cárcel, deben esperar a  que  el INPEC los  lleve hasta  el lugar  indicado, lo  cual  dificulta  aún más ese  beneficio  en medio de las  dificultades causadas por la  pandemia; en cambio, para terminar con  esa detención  domiciliaria el  detenido sí debe  presentarse  solo a la  cárcel, sin necesidad  que lo  recojan. Entonces,  por derecho de  igualdad, por qué  no permitir que se  vaya  sólo para su casa  o que  un familiar lo  recoja para remitirlo directamente a su domicilio?.  Antes de la pandemia, el INPEC demoraba hasta seis meses para hacer los traslados a los domicilios cuando eran concedidos esos beneficios.  En medio de esta emergencia cuánto más se podrán demorar?.

Es cierto que tampoco se  deben  mandar al  domicilio todos los presos de  Colombia, pero el Decreto sí podía haber creado un mayor  círculo de  cobertura, sacando de la  odiosa  lista  de  exclusiones  del artículo 6 del Decreto 546 de 2020, muchos  delitos  que  no deben  estar  ahí, por  ejemplo los  hurtos, tráfico de  estupefacientes de pequeña cantidad, lesiones  personales  y muchos más, así como  ser  más  flexible con los internos que  están simplemente como imputados, acusados o procesados,  pero no  condenados.


¡POR LA LIBERTAD, HASTA LA LIBERTAD!

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