LOS RIESGOS DE LA LEY DE GARANTÍAS MOBILIARIAS
Por ARMANDO CAMACHO CORTÉS
En el mundo del derecho y en lo relacionado con bienes materiales, es decir los que se pueden ver y tocar, se clasifican en inmuebles, los que están fijos en la tierra o sobre una superficie sobre los cuales es difícil moverlos, como una casa, una finca, un lote de terreno, un apartamento, oficina o local y otros llamados muebles, los que se pueden mover fácilmente como los vehículos, motos, bicicletas, aviones, barcos, joyas, los animales y en fin ese mundo infinito de cosas movibles de un sitio para otro.
Lo anterior para contarle a los lectores u oyentes, que el Congreso de la República de Colombia, por hacer más hizo menos y en medio de ese afán de protagonismo electorero que lo caracteriza, le dio por expedir, promulgar y luego el Presidente de la República sancionar la Ley 1676 del 20 de Agosto de 2013, no la olviden, Ley 1676 de 2013, llamada Ley de Garantías Mobiliarias para que las personas tuvieran fácil acceso a los créditos gravando con un contrato de prenda los bienes muebles que adquieran o tengan, lo que parecería resultar más fácil y económico en la práctica, anulando la necesidad de registrar el contrato de prenda ante la respectiva autoridad competente como lo regula el Código Civil y Código de Comercio.
Lo anterior visto a la ligera, suena muy bonito, no obstante lo que esta ley hace es crear más inseguridad jurídica y constituirse en fuente de estafa para muchos delincuentes o practicantes de la cultura del no pago de sus créditos, debido a que en este caso, los contratos de prenda mobiliaria de bienes que están sujetos a registro en una oficina destinada para ello, se constituyen con la finalidad entre otras, de mantener al público en general informado de los gravámenes o limitaciones al derecho de dominio o propiedad que tenga ese bien y así dar seguridad a quien pretenda comprarlos o adquirirlos de alguna otra forma.
Por ejemplo en el caso de los automotores cualquier afectación al derecho de dominio o propiedad, como un embargo, prohibición de enajenar, prenda, reserva de dominio o cualquier otra limitación, queda registrado en el historial y sale reflejado en el certificado de tradición y así quien los vaya a adquirir, sabe qué es lo que está negociando. En el caso de las aeronaves y vehículos fluviales como barcos, buques, lanchas y demás queda registrado su historial en la Aeronáutica y Armada Nacional, en el caso de las maquinarias industriales, los contratos de prenda quedan registrado en la Cámara de Comercio, lo anterior brinda seguridad jurídica a la ciudadanía.
El contrato de prenda mobiliaria a que se refiere la Ley 1676 de 2013, no queda registrado en ninguna de las entidades anteriores, sino dicha ley ordena crear una oficina donde van a quedar registrados esos contratos, de lo cual casi nadie sabe y por eso el interesado en adquirir un bien de estos, como un carro, una moto, un avión, se limita a revisar el certificado de tradición y como allí no aparece la prenda mobiliaria registrada, piensa que está completamente libre, saneado y lo adquiere de buena fe, pero posteriormente puede llevarse la sorpresa que cuando el deudor de esa prenda mobiliaria no pague, el bien es recogido de manera directa por la Policía, sin oportunidad de defensa para ese adquiriente de buena fe, originando así una grave injusticia y pérdida de dinero.
Por todo lo anterior y para evitarse dolores de cabeza, lo mejor es que al momento de adquirir un vehículo o cualquier otro bien mueble de importancia o de gran valor, en el contrato de adquisición, se incluya una cláusula donde el vendedor u oferente afirme bajo la gravedad de juramento que ese bien no está gravado con prenda mobiliaria y de otra parte consultar en la oficina creada para el registro de esta clase de gravámenes y así evitar ser estafado.
En resumen la falla de la citada ley, consiste en no ordenar que el contrato de prenda mobiliaria sea inscrito en la respectiva oficina donde se lleva el control de esos bienes, para que así el eventual adquirente conozca la situación jurídica del mismo.
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