LOS RIESGOS DE LA LEY DE GARANTÍAS MOBILIARIAS

              

                 Por ARMANDO CAMACHO CORTÉS

Abogado litigante, penalista, criminólogo, periodista y consultor jurídico

 

En el mundo del derecho  y en lo relacionado con bienes materiales, es decir los que se pueden ver y tocar, se clasifican en inmuebles, los que están fijos en la  tierra o sobre  una  superficie sobre los cuales es difícil moverlos, como una casa, una finca, un lote de terreno, un apartamento, oficina o local y otros llamados muebles, los que se pueden mover  fácilmente como los  vehículos, motos, bicicletas, aviones, barcos, joyas, los animales y en fin ese mundo infinito de cosas movibles de un sitio para otro.

Lo anterior para contarle a los lectores u oyentes, que el Congreso de la República de Colombia, por  hacer más hizo menos y en medio de ese afán de protagonismo electorero que lo  caracteriza, le  dio por  expedir, promulgar y luego el Presidente  de la República sancionar la Ley 1676  del 20  de Agosto de 2013, no la olviden, Ley 1676  de 2013, llamada  Ley de  Garantías Mobiliarias para que las personas  tuvieran  fácil acceso a los  créditos  gravando con un contrato de prenda los bienes muebles que adquieran o tengan, lo que parecería resultar más fácil y económico en la práctica, anulando la necesidad de  registrar el contrato de prenda ante la respectiva autoridad competente como lo regula el Código Civil y Código de Comercio. 

Lo  anterior visto a la ligera, suena muy bonito, no obstante lo que esta ley hace es crear más  inseguridad jurídica y constituirse en fuente de estafa para muchos delincuentes o practicantes de la cultura  del no pago de  sus  créditos, debido a que en este caso, los  contratos de prenda  mobiliaria de bienes que están sujetos a registro en una oficina destinada para ello, se constituyen con la finalidad entre otras, de mantener al público en general informado de los gravámenes o limitaciones  al derecho de  dominio o propiedad que  tenga  ese  bien y  así  dar  seguridad a quien pretenda  comprarlos o adquirirlos de alguna otra forma. 

Por ejemplo en el caso de los automotores cualquier afectación al derecho de dominio o propiedad, como un embargo, prohibición de enajenar, prenda, reserva de dominio o cualquier otra  limitación, queda registrado en el  historial y sale  reflejado en el certificado de  tradición y así quien los vaya a  adquirir, sabe qué es lo que está negociando. En el caso de las  aeronaves y vehículos  fluviales como barcos, buques, lanchas y demás queda registrado su historial en la Aeronáutica y Armada Nacional, en el caso de las maquinarias industriales, los  contratos de prenda quedan registrado en la Cámara  de  Comercio, lo  anterior brinda  seguridad  jurídica a la  ciudadanía.

El contrato de prenda  mobiliaria  a  que se  refiere la Ley 1676 de  2013, no queda  registrado en ninguna  de las  entidades  anteriores, sino  dicha ley  ordena  crear una oficina  donde van a  quedar  registrados  esos  contratos, de lo cual casi nadie sabe y por  eso el interesado en adquirir un bien de estos, como un carro, una moto, un avión, se limita a revisar el certificado de tradición y como allí no aparece la prenda mobiliaria registrada, piensa que está  completamente libre,  saneado y lo adquiere de buena  fe, pero  posteriormente  puede  llevarse la  sorpresa que  cuando el deudor de  esa  prenda  mobiliaria no pague, el bien es recogido de manera  directa por la Policía, sin oportunidad de defensa para  ese  adquiriente  de buena  fe, originando  así una  grave  injusticia  y pérdida  de  dinero.

Por todo lo  anterior y para  evitarse dolores  de  cabeza, lo mejor es que al momento de  adquirir un vehículo o  cualquier otro bien mueble de importancia o de gran valor, en el contrato  de  adquisición, se incluya una  cláusula donde  el vendedor  u oferente afirme bajo la  gravedad  de juramento que  ese  bien no está  gravado con prenda mobiliaria y  de otra parte  consultar en la oficina creada  para  el  registro de esta clase  de gravámenes y  así  evitar  ser  estafado.

En resumen la falla de la citada ley, consiste en no ordenar que el contrato de prenda mobiliaria sea inscrito en la  respectiva  oficina  donde  se  lleva  el control de esos  bienes, para que  así  el eventual  adquirente conozca la  situación jurídica del mismo.  

    


Comentarios

Entradas populares