COLOMBIA, UN ESTADO PENAL TEÓRICO Y FALLIDO.

              


                Por ARMANDO CAMACHO CORTÉS

Abogado litigante, penalista, criminólogo, periodista y consultor jurídico

¡Una cosa piensa el burro y otra piensa el que lo arrea!, dice un viejo slogan popular.


Lo anterior para  decir que la Constitución Nacional de Colombia y las leyes que la  desarrollan en el papel, en la  teoría se ven y suenan muy bonitas, son una  maravilla, hermosísimas tanto la primera  como las  segundas, pero en la práctica las autoridades públicas y los particulares, hacen todo lo contrario, quedando todo en la  imaginación  y la ilusión; todo se  convierte  en una  quimera.


Leyendo las memorias y actas redactadas por la  Asamblea Nacional Constituyente de  1990 y 1991 encargada por  el pueblo para  redactar la  nueva Carta Superior o Ley de Leyes como  también se le llama, el lector queda  fascinado, encantado, lleno de  esperanzas y  romanticismo, porque se  afirma  en tales  documentos, que  esa Constitución Nacional es  inspirada  en la  filosofía  del gran  filósofo alemán EMMANUEL KANT, el más  humanista  de los humanistas y  en las  enseñanzas  del  italiano CESAR  DE  BECCARIA y por  esa  razón desde  el mismo preámbulo, es  decir desde la  introducción, pomposamente  se  dice que   el pueblo de  Colombia en ejercicio de  su poder  soberano, invocando la protección de Dios y para  fortalecer la unidad  nacional y garantizar  a todos sus integrantes la vida, la  convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la  paz, es por lo que  decreta, sanciona  y expide esa  Carta Fundamental.


Continúa afirmando el preámbulo de la actual Carta Magna (Constitución), que todo lo anterior dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que  garantice el orden político, económico y social justo.


Todo el anterior  romanticismo teórico se  mantiene a  lo largo de los 380 artículos  fijos que componen nuestra Ley Principal, pasando por el artículo 1º donde  define a  nuestra patria  como un Estado Social y Democrático de Derecho en forma  de República unitaria, descentralizada, con autonomía, democrática, participativa  y pluralista, fundada en el respeto a la  dignidad humana, en el trabajo y la  solidaridad. La norma 2ª  inciso 2º en forma  relevante afirma : “ Las  autoridades  de la República están instituidas para proteger a  todas las personas residentes  en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás  derechos  y libertades y para  asegurar  el cumplimiento de los  deberes  del Estado y de los particulares”. Todo esto suena hermoso.


En esa  línea de  contenido literario, la Máxima Obra legislativa se  refiere a la vida, la  salud, la igualdad ante la ley, la  intimidad, libertad de  información, locomoción, el trabajo, la  libertad, presunción de inocencia, el debido proceso, formas propias  del juicio, derecho a la  defensa, contradicción, argumentación, legalidad, favorabilidad, doble instancia, la  familia, 30  derechos  fundamentales  para  los niños, la  seguridad  social, la  tercera  edad, la  vivienda  digna , la propiedad privada, asociación, las  mujeres, elegir y ser  elegido, independencia de poderes, bloque  de  constitucionalidad, responsabilidad patrimonial de Estado y miles  de  derechos más,  tanto de primer, segundo o tercer  nivel, más  deberes y obligaciones. Quien lo viva la  realidad social, soñaría que  está  en el país de las maravillas, como Alicia.


Para no quedarse atrás, los Código Penal, Códigos de Procedimiento  Penal y demás leyes  relacionadas con el Derecho Penal  y Procesal Penal, en sus  normas o principios   rectores de manera  detallada desarrollan todo el alegórico contenido constitucional  en los  temas que ver con la libertad y procesamiento de las personas vinculadas  al proceso penal. Por  ejemplo el Código Penal consagra  esas normas  rectoras desde  el artículo 1º  hasta  el artículo 13, hablando de la  dignidad  humana, integración del bloque  de  constitucionalidad, principios  de las penas, funciones  de la pena, legalidad, igualdad, favorabilidad, prohibición de la  doble  acusación,  definición de  delito, de antijuridicidad (contrario a la ley), prohibición de  condenar  solamente con el resultado (responsabilidad objetiva) y  fuerza normativa  de las  normas  rectoras.  Lo propio hace la Ley 906  de  2004, que  es  el actual Código de Procedimiento Penal  y la Ley 600 de 2000, anterior Código de Procedimiento Penal, aplicable todavía  a los  aforados y los casos  vigentes  cometidos bajo la  vigencia de  esa  Ley. En esa  misma línea siguen el  cúmulo de leyes  expedidas  para  complementar  y adicionar la  anterior legislación, incluidos los  10 procedimientos penales  que  existen en el País. Reitero, todo en teoría magnifico, estupendo y lleno de  confianza.


Pero la  realidad jurídico penal en la práctica,  en  el diario acontecer  jurídico, es  totalmente contraria  a la  literatura  constitucional, legal,  doctrinaria  y jurisprudencial, donde en muchos  casos lo que  encontramos son  verdaderos  verdugos de la libertad  y de los  derechos  fundamentales de los procesados, quienes  de  espalda a lo que predican la  Constitución Nacional, códigos y leyes,  aplican el populismo punitivo, carcelario, represivo, la  arrogancia e  insulto, de ahí  el hacinamiento carcelario y la  hipertrofia del derecho penal, donde  jueces  y magistrados no administran justicia, sino administran la ley carcelera alejada  de los postulados teóricos mencionados, lo que hace  que Colombia desde  el punto de vista procesal penal sea  un Estado  fallido. Digo Estado Penal fallido, porque así lo indica  el hacinamiento carcelario, la mentalidad  represiva de muchos jueces y magistrados, el “cartel de la toga”, la morosidad  en el trámite de los procesos y alargamiento exagerado de los plazos para  resolver la situación jurídica de una persona, los  cuales van desde  400 a  1.500 días y la mediocridad de muchos abogados. Si a lo  anterior le  sumamos el hecho que  el Gobierno Nacional, se  haya quedado  no solamente  con la Presidencia de la República, la  cual mal o bien ganó con el voto popular, más  la mayoría  del Congreso de la República, la Fiscalía General de la Nación,  la Procuraduría, Contraloría, Defensoría del Pueblo y  aspira  a hacerse  al Poder Judicial, no queda más  remedio que hablar  de un País Penal Teórico y Fallido.


Las  fallas en las otras  áreas  del derecho y  demás  campos del vivir  del ciudadano colombiano, como la  vida, la  salud, la  educación, trabajo, seguridad  social y muchos otros,   los  dejo por  ahora  para  la  imaginación del lector.





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