COLOMBIA, UN ESTADO PENAL TEÓRICO Y FALLIDO.
Por ARMANDO CAMACHO CORTÉS
¡Una cosa piensa el burro y otra piensa el que lo arrea!, dice un viejo slogan popular.
Lo
anterior para decir que la Constitución
Nacional de Colombia y las leyes que
la desarrollan en el papel, en la teoría se ven y suenan muy bonitas, son
una maravilla, hermosísimas tanto la
primera como las segundas, pero en la práctica las autoridades
públicas y los particulares, hacen todo lo contrario, quedando todo en la imaginación
y la ilusión; todo se
convierte en una quimera.
Leyendo
las memorias y actas redactadas por la
Asamblea Nacional Constituyente de
1990 y 1991 encargada por el
pueblo para redactar la nueva Carta Superior o Ley de Leyes como también se le llama, el lector queda fascinado, encantado, lleno de esperanzas y romanticismo, porque se afirma
en tales documentos, que esa Constitución Nacional es inspirada
en la filosofía del gran
filósofo alemán EMMANUEL KANT, el más
humanista de los humanistas
y en las
enseñanzas del italiano CESAR DE
BECCARIA y por esa razón desde
el mismo preámbulo, es decir
desde la introducción, pomposamente se
dice que el pueblo de Colombia en ejercicio de su poder
soberano, invocando la protección de Dios y para fortalecer la unidad nacional y garantizar a todos sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la
igualdad, el conocimiento, la libertad y la
paz, es por lo que decreta,
sanciona y expide esa Carta Fundamental.
Continúa afirmando el preámbulo de la actual Carta Magna (Constitución), que todo
lo anterior dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice el orden político, económico y
social justo.
Todo
el anterior romanticismo teórico se mantiene a
lo largo de los 380 artículos
fijos que componen nuestra Ley Principal, pasando por el artículo 1º
donde define a nuestra patria como un Estado Social y Democrático de Derecho en forma de República unitaria,
descentralizada, con autonomía, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto a la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad. La norma 2ª inciso 2º en forma relevante afirma : “ Las autoridades de la República están instituidas para
proteger a todas las personas
residentes en Colombia, en su vida,
honra, bienes, creencias y demás
derechos y libertades y para asegurar
el cumplimiento de los
deberes del Estado y de los particulares”.
Todo esto suena hermoso.
En
esa línea de contenido literario, la Máxima Obra
legislativa se refiere a la vida,
la salud, la igualdad ante la ley,
la intimidad, libertad de información, locomoción, el trabajo, la libertad, presunción de inocencia, el debido
proceso, formas propias del juicio,
derecho a la defensa, contradicción,
argumentación, legalidad, favorabilidad, doble instancia, la familia, 30
derechos fundamentales para los niños, la
seguridad social, la tercera
edad, la vivienda digna , la propiedad privada, asociación,
las mujeres, elegir y ser elegido, independencia de poderes,
bloque de constitucionalidad, responsabilidad
patrimonial de Estado y miles de derechos más,
tanto de primer, segundo o tercer nivel, más
deberes y obligaciones. Quien lo viva la
realidad social, soñaría que
está en el país de las maravillas,
como Alicia.
Para no quedarse atrás, los Código Penal,
Códigos de Procedimiento Penal y demás
leyes relacionadas con el Derecho Penal y Procesal Penal, en sus normas o principios rectores de manera detallada desarrollan todo el alegórico
contenido constitucional en los temas que ver con la libertad y procesamiento
de las personas vinculadas al proceso
penal. Por ejemplo el Código Penal
consagra esas normas rectoras desde el artículo 1º hasta
el artículo 13, hablando de la
dignidad humana, integración del
bloque de constitucionalidad, principios de las penas, funciones de la pena, legalidad, igualdad,
favorabilidad, prohibición de la
doble acusación, definición de
delito, de antijuridicidad (contrario a la ley), prohibición de condenar
solamente con el resultado (responsabilidad objetiva) y fuerza normativa de las
normas rectoras. Lo propio hace la Ley 906 de 2004,
que es
el actual Código de Procedimiento Penal
y la Ley 600 de 2000, anterior Código de Procedimiento Penal, aplicable
todavía a los aforados y los casos vigentes
cometidos bajo la vigencia
de esa
Ley. En esa misma línea siguen
el cúmulo de leyes expedidas
para complementar y adicionar la anterior legislación, incluidos los 10 procedimientos penales que
existen en el País. Reitero, todo en teoría magnifico, estupendo y lleno
de confianza.
Pero
la realidad jurídico penal en la práctica, en el
diario acontecer jurídico, es totalmente contraria a la
literatura constitucional,
legal, doctrinaria y jurisprudencial, donde en muchos casos lo que
encontramos son verdaderos verdugos de la libertad y de los
derechos fundamentales de los
procesados, quienes de espalda a lo que predican la Constitución Nacional, códigos y leyes, aplican el populismo punitivo, carcelario,
represivo, la arrogancia e insulto, de ahí el hacinamiento carcelario y la hipertrofia del derecho penal, donde jueces
y magistrados no administran justicia, sino administran la ley carcelera
alejada de los postulados teóricos
mencionados, lo que hace que Colombia
desde el punto de vista procesal penal
sea un Estado fallido. Digo Estado Penal fallido, porque
así lo indica el hacinamiento
carcelario, la mentalidad represiva de muchos
jueces y magistrados, el “cartel de la toga”, la morosidad en el trámite de los procesos y alargamiento
exagerado de los plazos para resolver la
situación jurídica de una persona, los
cuales van desde 400 a 1.500 días y la mediocridad de muchos
abogados. Si a lo anterior le sumamos el hecho que el Gobierno Nacional, se haya quedado
no solamente con la Presidencia
de la República, la cual mal o bien ganó
con el voto popular, más la mayoría del Congreso de la República, la Fiscalía
General de la Nación, la Procuraduría,
Contraloría, Defensoría del Pueblo y
aspira a hacerse al Poder Judicial, no queda más remedio que hablar de un País Penal Teórico y Fallido.
Las
fallas en las otras áreas del derecho y
demás campos del vivir del ciudadano colombiano, como la vida, la
salud, la educación, trabajo,
seguridad social y muchos otros, los
dejo por ahora para la
imaginación del lector.
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