LOS RECURSOS EXTRAORDINARIOS EN EL MUNDO JUDICIAL.



Por ARMANDO CAMACHO CORTÉS
Abogado litigante, penalista, criminólogo, periodista y consultor jurídico
  
Cuentan los médicos que en el ejercicio de la medicina, las  intervenciones quirúrgicas que refieren al corazón y la cabeza, por su complejidad, corresponden a especialidades como la cardiología y la neurocirugía. El más mínimo error y el paciente puede morir, quedar en coma o desconectado.

En el mundo  del  derecho y guardando las  diferencias, porque en medicina está de por  medio la  vida o la  salud y  en derecho  muchas  veces  la  libertad, la honra y los  bienes o capitales  económicos  de  subsistencia, ocurre algo similar porque muchas veces se debe  recurrir a las últimas opciones, finalísimas oportunidades para salvar los derechos  fundamentales de primer orden acabados de mencionar. Son los recursos extraordinarios de casación, doble conformidad y  revisión.

Como  su  nombre  lo  indica son recursos  extraordinarios, es  decir  por  fuera  de  lo  común, de  lo normal y  cotidiano, no  son  recursos  judiciales  ordinarios  como el de  reposición por ejemplo, que es  el  reclamo  que  se  la  hace  a un juez  o magistrado  cuando se  equivoca  en una  decisión, para  que  reconsidere y  rectifique  o corrija la equivocación  o el de apelación, que consiste en pedirle con argumentos  jurídicos  serios  a  un  juez  o magistrado superior para  que estudie y corrija  los eventuales errores de un juez  o magistrado  subalterno o  de  categoría  inferior  en jerarquía.

Los  recursos  extraordinarios jurídicos son muy  complejos,  de  alguna  manera  difíciles desde  el punto de  vista  científico, jurídico, jurisprudencial, doctrinario, probatorio y fáctico, razón por la cual, se requieren conocimientos especializados y profundos en esos  temas. Volviendo al campo de la medicina, el cardiólogo  es  un profesional muy  estudiado y preparado en los  temas  del corazón como órgano biológico, igual el neurocirujano, quien debe  ser  un excelente profesional con especializaciones  en ese  campo. No ocurre lo mismo en el mundo judicial donde todas  las  tarjetas  profesionales  de  los  abogados  son iguales y por  tanto los  abogados pueden actuar  en todas  las áreas  del derecho  y  en todas  las  instancias; la  tarjeta  profesional del simple abogado es  igual a  la  del  jurista  y  doctorado; no ha  sido posible escalafonar dichas credenciales para que el usuario sepa a quien  contrata  y  como  impulso académico para  el profesional.

El  recurso  extraordinario de  casación, no  es  un  tercera  instancia u  oportunidad para que la  Corte  Suprema de Justicia  mediante  una  de sus  tres salas  de  casación revise  la  sentencia, es algo muy  diferente y de  gran complejidad, a  lo  cual se  puede  recurrir en  ciertas  sentencias, no en todas, salvo en derecho penal, que si es posible interponer el  recurso  extraordinario en contra de todas; en derecho  civil, comercial, agrario, familia  y laboral  solo  en algunos  casos  y clases de procesos.  

El  recurso de  doble  conformidad creado un el Acto Legislativo 01  de  2018, es un mecanismo que  tiene  aplicación únicamente  en materia penal y en aquellos  casos  donde  el acusado  ha  sido absuelto en primera  instancia o ante el primer  juzgador y en la segunda  instancia, cuando el Juzgado o Tribunal lo condena o en el caso de los  funcionarios  aforados o  fuero  especial que eran condenados por  la Corte Sala  de  Casación Penal  y no  tenían apelación.

La  revisión, no  es  propiamente un recurso sino, una  acción u oportunidad para  demandar una sentencia cuando se  dan las  causales  para  ello.

En conclusión  recursos  extraordinarios los hay, una  sentencia  desfavorable  se  puede  salvar sabiendo sustentar  estos  mecanismos  extraordinarios; simplemente  se  necesitan conocimientos, experiencia y sabiduría.



Comentarios

Entradas populares