ÚNICA INSTANCIA DE PROCESOS JUDICIALES: OTRA CAUSA DE LA CONGESTIÓN EN TUTELAS.

  

                   Por ARMANDO CAMACHO CORTÉS

Abogado litigante, penalista, criminólogo, periodista y consultor jurídico
 

Definitivamente Colombia es un país de leyes, muchas de ellas mal hechas, las cuales en vez de ayudar en la descongestión de los despachos judiciales lo único que hacen es ayudar en la morosidad y desorden imperante. Colombia ocupa el tercer lugar en el mundo de los países más demorados en administrar justicia.

Con “bombos” y “platillos”, en el año 2012 se expidió el pomposo Código General del Proceso (Ley 1564) que de general no tiene nada, porque se aplica únicamente en materia civil y familia más no en lo laboral y lo administrativo y por ello, a falta de consultar o de pedir opiniones a litigantes, universidades, jueces, magistrados y demás intervinientes en la operación judicial, se cometieron muchos errores, entre ellos el de dejar los procesos de mínima cuantía o única instancia, es decir los menores a (40) SMLMV sin recurso de apelación, lo cual no es solamente es violatorio del artículo 29 de la Constitución Nacional que consagra la doble instancia para todos los procesos, sino que abrió una puerta más a la tutelitis existente en el país.

En efecto en los millones de procesos de única o mínima cuantía (hoy día $35.112.080) que tramitan los jueces de la Republica y donde profieren sentencias que no tienen apelación, lo que de inmediato hace el perdedor es acudir a una acción de tutela, lo cual implica el inicio de otro proceso judicial, que le corresponde a otro juez de mayor jerarquía, luego la impugnación o apelación de esa sentencia que le corresponde a otro juez o magistrado y finalmente el envío a la Corte Constitucional para eventual revisión, lo cual genera otra carga laboral para los jueces y costas económicas para el Estado quien debe pagar todas esos gastos con los impuestos que pagamos los ciudadanos. Con el agravante de que esos jueces y magistrados de tutela, no conocen el contenido del proceso judicial que origino la tutela, teniendo que dedicar tiempo a ello, dejando así de atender con prontitud sus propios asuntos judiciales.

La cuantía de los $35.112.08, pareciera verse muy simple, pero ello no es así, si se tiene en cuenta que el Código General del Proceso, en muchos casos fija la competencia por el valor catastral del bien o valor del contrato, los cuales en la realidad comercial pueden valer muchos millones, por ejemplo, en Catastro un inmueble puede estar avaluado en $5.000.000, pero comercialmente puede valer $100.000.000 y el hecho de que esa sentencia no tenga apelación, es muy grave. 

Serían muchos los tramites de tutelas y por tanto ahorro de tiempo y recursos económicos si en materia civil, como ocurre en el área penal, todas las sentencias tuvieran recurso de apelación. Todo ese tiempo y dinero que se pierde con la tutela se ahorraría con la apelación.

Ahora bien, no es solamente el perjuicio de las tutelas que trae el problema de la no apelación de las sentencias de mínima cuantía, sino también los atropellos e injusticias que se observan en la práctica, donde jueces desconocen los derechos fundamentales de una de las partes, sin que los mismos tengan otro camino que el de acudir a la tutela.  

La solución está en una reforma simple al artículo 17 del Código General del Proceso reconociendo el derecho fundamental del artículo 29 de la Carta Superior y respetando la apelación en todas las sentencias.

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