LAS 300 FORMAS PARA SALIR DE LA CÁRCEL.
Por ARMANDO CAMACHO CORTÉS
Haciendo un estudio detallado y juicioso, de todos los procedimientos penales o formas de juzgar a las personas que han cometido delitos o comportamientos ilícitos, como también se les llamó en Colombia, encontramos que hay 300 formas de salir de la cárcel. En muchos casos las personas están privadas de la libertad, porque sus defensores bien sea de confianza o de la defensoría pública, no las conocen a fondo y por ello nunca las invocan o reclaman; la libertad se debe pedir, así la nieguen, lo importante es luchar por ella.
Debemos partir de la premisa que la libertad es considerada como un derecho fundamental de primera generación o de primer orden, reconocido y respaldado no solamente por la Constitución Nacional, sino por tratados internacionales y Cortes igualmente internacionales, entre ellas la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Corte Internacional de Derechos Humanos y Corte Penal Internacional y por esa razón, los abogados defensores que trabajamos en el Área Penal, debemos ser cautelosos al reclamarla.
En Colombia hay 11 procedimientos o procesos penales, para investigar, juzgar y castigar delitos y contravenciones cometidos, comportamiento ilícitos o típicos como los llama el Código Penal, estos procedimientos son: Proceso Penal Ordinario, Ley 906 de 2004, que es el Código de Procedimiento Penal ordinario vigente hoy día y encargado de desarrollar el Sistema Penal Oral Acusatorio que entró en vigencia por regiones y a partir de 2005, sigue el proceso Penal Ley 600 de 2000, aplicable a los delitos que hayan sido cometidos antes del 1º de Enero de 2005 en algunas regiones y en otras hasta antes de 2007, y cuyas acciones penales o sanciones no hayan prescrito, Procedimiento Penal Especial Abreviado, Ley 1826 de 2017, que modificó los artículos 534 y subsiguientes de la ley 906 de 2004, creado para juzgar ciertos delitos en flagrancia, como el atraco callejero y creó el acusador privado, Ley 1098 de 2006, Código de Infancia y Adolescencia, Código de Justicia Penal Militar, Ley 1407 de 2010, Procedimiento Penal para los Pueblos Indígenas, Procedimiento Penal para aforados o altos funcionarios del Estado, continuando encontramos la Ley 975 de 2005 de Justicia y Paz, la JEP o Ley de Justicia Especial para la Paz, Procedimiento para personas inimputables o faltas de capacidad penal y Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016.
Del paseo jurídico, lógico y con sentido común que se hace por cada uno de los códigos de procedimiento penal y policivo mencionados, encontramos las 300 formas de excarcelación en referencia, las cuales pueden consistir en una libertad física individual total o parcial en un lugar diferente alas terribles y hacinadas cárceles colombianas, por ejemplo en el domicilio, lugar de trabajo, clínica, hospital, medio cultural o étnico.
Desde luego que en esta columna de enseñanza no puedo incluir esas 300 formas de salir de la cárcel, porque no caben y por esa razón solamente menciono algunas, informando que las mismas están consignadas en mi obra “ Un Pronto Camino a la Libertad”, próxima a salir al público, por ejemplo hay más de 45 formas de legítima defensa, más de 30 de estados de necesidad, casos fortuitos, fuerza mayor, insuperable coacción ajena, consentimiento del titular del derecho, estricto cumplimiento de un deber legal, ejercicio de cargo o función pública, orden de autoridad legítima, miedo insuperable, error en el delito, error invencible de legalidad, vencimiento de la medida de aseguramiento, vencimiento de términos para legalizar captura, presentar acusación, iniciar el juicio oral, dictar sentencia, revocatoria de la medida de aseguramiento, sustitución de la medida de aseguramiento, suspensión de la medida de aseguramiento, 20 formas de principio de oportunidad, no necesidad de la pena, suspensión de la ejecución de la pena, libertad condicional, arresto de fines de semana y muchas más.
Lo importante es que el lector sepa, que hay todas esas formas de conseguir la libertad frente a un proceso penal o policivo y por tanto se debe exigir su concesión cuando a ello haya lugar, porque no en todos los casos de violación de la ley penal aplican esas formas de excarcelación, pero sí debemos estar seguros que sabiendo buscar estos caminos de libertad, la población carcelaria colombiana disminuiría en un gran porcentaje haciendo así más llevadera la vida de quienes realmente merecen estar en prisión.
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