LAS 300 FORMAS PARA SALIR DE LA CÁRCEL.

 


                  Por ARMANDO CAMACHO CORTÉS

Abogado litigante, penalista, criminólogo, periodista y consultor jurídico

Haciendo un estudio detallado y juicioso, de todos los procedimientos penales o formas de juzgar a las personas que han cometido delitos o comportamientos ilícitos, como también se les llamó en Colombia, encontramos que hay 300 formas de salir de la cárcel. En muchos  casos las personas están privadas de la libertad, porque sus  defensores bien sea de confianza  o de la defensoría pública, no las conocen a fondo y por ello nunca las invocan o reclaman; la  libertad  se debe pedir, así la nieguen, lo  importante es luchar  por ella.

 

Debemos partir  de la premisa que la libertad es considerada como un derecho fundamental  de primera generación o de primer orden, reconocido y respaldado no solamente por la  Constitución Nacional, sino por tratados internacionales y Cortes igualmente  internacionales,  entre  ellas la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Comisión Interamericana de  Derechos Humanos, Corte Internacional de Derechos Humanos y Corte Penal Internacional y por  esa  razón, los  abogados defensores que  trabajamos en el Área Penal, debemos ser  cautelosos al reclamarla.

 

En Colombia hay 11 procedimientos o procesos penales, para investigar, juzgar y castigar  delitos y contravenciones cometidos, comportamiento ilícitos o típicos como los llama el Código Penal, estos procedimientos son: Proceso Penal Ordinario, Ley 906  de  2004, que es el  Código de Procedimiento Penal ordinario vigente hoy día y encargado de desarrollar el Sistema Penal Oral Acusatorio que  entró  en vigencia  por regiones y a partir  de  2005,  sigue  el proceso Penal Ley  600  de  2000, aplicable a los delitos  que hayan sido cometidos antes  del 1º de Enero de  2005  en algunas  regiones  y en otras hasta antes de  2007, y cuyas  acciones penales o  sanciones no hayan prescrito, Procedimiento Penal  Especial Abreviado, Ley 1826 de  2017, que  modificó los artículos  534 y  subsiguientes  de la ley 906  de  2004, creado para  juzgar ciertos delitos  en flagrancia, como el atraco callejero y creó  el acusador privado,  Ley 1098  de  2006, Código de Infancia y Adolescencia, Código de Justicia Penal Militar, Ley 1407  de  2010, Procedimiento Penal para los Pueblos Indígenas, Procedimiento Penal para aforados o altos  funcionarios del Estado,  continuando encontramos la Ley 975 de  2005 de Justicia y Paz, la JEP o Ley de Justicia Especial para la Paz, Procedimiento  para personas inimputables o faltas de capacidad penal y Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801  de  2016.

 

Del paseo jurídico, lógico y con sentido común que se hace por cada uno de los códigos de procedimiento penal y policivo mencionados, encontramos las  300 formas  de  excarcelación en  referencia, las  cuales pueden consistir en una libertad  física  individual total o parcial  en un lugar diferente alas terribles y hacinadas cárceles colombianas, por ejemplo en el  domicilio, lugar  de  trabajo, clínica, hospital, medio cultural o étnico.

 

Desde luego que en esta columna de enseñanza no puedo incluir esas 300 formas de  salir  de la cárcel, porque no caben y por  esa  razón solamente menciono algunas, informando que las mismas  están consignadas  en mi obra “ Un Pronto Camino a la Libertad”, próxima  a  salir al público, por  ejemplo hay más  de  45  formas  de  legítima defensa, más  de  30 de  estados de necesidad, casos  fortuitos, fuerza mayor, insuperable coacción ajena, consentimiento del titular  del derecho, estricto cumplimiento de un deber  legal, ejercicio de cargo o función pública, orden de autoridad  legítima, miedo insuperable, error en el delito,  error invencible de  legalidad, vencimiento de la  medida  de  aseguramiento, vencimiento de términos para legalizar  captura, presentar  acusación, iniciar  el juicio oral, dictar sentencia,  revocatoria de la medida  de  aseguramiento,  sustitución de la medida de  aseguramiento,  suspensión de la medida  de  aseguramiento, 20 formas  de principio de oportunidad, no necesidad de la pena, suspensión de la  ejecución de la pena, libertad  condicional, arresto de  fines  de  semana  y muchas  más.

 

Lo importante es que  el lector sepa, que hay todas esas formas  de conseguir la libertad  frente  a un proceso penal o policivo y por tanto se debe  exigir  su concesión cuando a  ello haya lugar, porque no en todos los  casos de violación de la ley penal aplican esas formas de excarcelación, pero sí debemos  estar  seguros que sabiendo buscar  estos  caminos de libertad, la población carcelaria colombiana disminuiría  en un gran porcentaje haciendo así más llevadera la  vida  de  quienes  realmente  merecen  estar  en prisión.



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