EL MUNDO DEL DERECHO Y LA PANDEMIA.



"EL MUNDO DEL DERECHO Y LA  PANDEMIA"

Por ARMANDO CAMACHO CORTES. 
Abogado penalista, criminólogo, periodista y consultor jurídico.

La Administración de Justicia, al igual que las demás empresas y entidades particulares y públicas  están  paralizadas en sus actividades entre un 95% a un 98%. En medio de las limitaciones, el Poder Judicial está tratando de  hacer vía virtual las audiencias con personas privadas de la  libertad, lo  cual, en la  práctica y en la mayoría de los casos, no ha sido nada fácil por  la falta de preparación, entrenamiento e infraestructura.

La única  experiencia previa en cuanto a las plataformas virtuales y las audiencias judiciales, consistía  en que  de manera  ocasional,  cuando el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, no podía  llevar las  personas  cautivas, las audiencias se hacían vía teleconferencia (pero únicamente para  los reclusos), las  demás  partes  debían  estar  presentes  de  manera  física y  también se ofrecía ésta posibilidad de comparecencia virtual  excepcional para  algún  testigo que estuviera  lejano.

Lo  anterior  demuestra que  estamos  lejos del proceso judicial virtual, el  cual, tangencialmente  se  menciona  en algunas leyes.

Los procesos administrativos, agrarios, civiles, comerciales, de familia, laborales, penales sin detenido y policivos están en suspenso, quietos y sin posibilidad de hacer  algún trámite debido a esta emergencia mundial, que  en el fondo, cobija  toda  la  actividad  laboral y empresarial. Teóricamente Magistrados, Jueces  y  funcionarios  judiciales deben hacer uso de las plataformas virtuales desde su domicilio, lo  que resulta muy limitante, por cuanto en todas  las  áreas  del derecho se viene  aplicando la  oralidad  y por  esa  razón,  se  requiere la  presencia  de las partes.

Algo muy importante para  destacar  o  resaltar, radica  en el vencimiento de  términos  judiciales, toda vez que las  personas   están  temerosas porque  sus  derechos  u obligaciones  pueden prescribir, caducar o morir  por  el transcurso del  tiempo. Sobre este tema, no deben  preocuparse  porque  los  términos  judiciales  están  suspendidos, es decir, no  corren, no valen para  esos  casos y únicamente cuando el proceso judicial  está  en curso. Para  los  casos  donde  no  se  había  iniciado el proceso judicial, el plazo de  prescripción o finalización de la oportunidad para hacer efectivos tales  derechos  u obligaciones sigue corriendo. La tristeza es para  los presos, porque la ley procesal penal  colombiana  afirma, que  cuando hay razones de fuerza mayor como en el presente caso, los  términos  para  libertad  no  corren, se suspenden.

Conclusión, el mundo del derecho está colapsado, afectado con la pandemia  y ante ello lo primordial es cuidar la  vida, la  salud y orar para que esos  dos bienes, derechos  fundamentales de  primer orden, se salven.

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