EL MUNDO DEL DERECHO Y LA PANDEMIA.
Por ARMANDO CAMACHO CORTES.
Abogado penalista, criminólogo, periodista y consultor jurídico.
La Administración de Justicia, al igual que las demás empresas y entidades particulares y públicas están paralizadas en sus actividades entre un 95% a un 98%. En medio de las limitaciones, el Poder Judicial está tratando de hacer vía virtual las audiencias con personas privadas de la libertad, lo cual, en la práctica y en la mayoría de los casos, no ha sido nada fácil por la falta de preparación, entrenamiento e infraestructura.
La única experiencia previa en cuanto a las plataformas virtuales y las audiencias judiciales, consistía en que de manera ocasional, cuando el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, no podía llevar las personas cautivas, las audiencias se hacían vía teleconferencia (pero únicamente para los reclusos), las demás partes debían estar presentes de manera física y también se ofrecía ésta posibilidad de comparecencia virtual excepcional para algún testigo que estuviera lejano.
Lo anterior demuestra que estamos lejos del proceso judicial virtual, el cual, tangencialmente se menciona en algunas leyes.
Los procesos administrativos, agrarios, civiles, comerciales, de familia, laborales, penales sin detenido y policivos están en suspenso, quietos y sin posibilidad de hacer algún trámite debido a esta emergencia mundial, que en el fondo, cobija toda la actividad laboral y empresarial. Teóricamente Magistrados, Jueces y funcionarios judiciales deben hacer uso de las plataformas virtuales desde su domicilio, lo que resulta muy limitante, por cuanto en todas las áreas del derecho se viene aplicando la oralidad y por esa razón, se requiere la presencia de las partes.
Algo muy importante para destacar o resaltar, radica en el vencimiento de términos judiciales, toda vez que las personas están temerosas porque sus derechos u obligaciones pueden prescribir, caducar o morir por el transcurso del tiempo. Sobre este tema, no deben preocuparse porque los términos judiciales están suspendidos, es decir, no corren, no valen para esos casos y únicamente cuando el proceso judicial está en curso. Para los casos donde no se había iniciado el proceso judicial, el plazo de prescripción o finalización de la oportunidad para hacer efectivos tales derechos u obligaciones sigue corriendo. La tristeza es para los presos, porque la ley procesal penal colombiana afirma, que cuando hay razones de fuerza mayor como en el presente caso, los términos para libertad no corren, se suspenden.
Conclusión, el mundo del derecho está colapsado, afectado con la pandemia y ante ello lo primordial es cuidar la vida, la salud y orar para que esos dos bienes, derechos fundamentales de primer orden, se salven.
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